Vivienda Protegida. Reservas de Suelo

A) LEGISLACION ESTATAL

A nivel estatal, esta en vigor la nueva Ley del Suelo 8/2007 de 28 de mayo. Por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, se aprueba el texto Refundido de la Ley del Suelo.

En un breve resumen de esta nueva Ley del Suelo estatal, que deroga expresamente la ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, y que ha entrado en vigor el 1 de julio de 2007, reseñamos los puntos que consideramos tienen una aplicación mas directa en el tema de los procesos de transformación de suelo.

Articulo 10.- Criterios Básicos de utilización del suelo

Las Administraciones Publicas, y en particular las competentes en materia de ordenación territorial y urbanística, deberán:

a) Atribuir en la ordenación territorial y urbanística un destino que comporte o posibilite el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado, mediante la urbanización, al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen, impedir la especulación con el y preservar de la urbanización al resto de suelo rural.

b) Destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos y para uso residencial, con reserva en todo caso de una parte proporcionada a vivienda sujeta a un régimen de protección publica que, al menos, permita establecer su precio máximo en venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda, como el derecho de superficie o la concesión administrativa.

Esta reserva será determinada por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística o, de conformidad con ella, por los instrumentos de ordenación y, como mínimo, comprenderá los terrenos necesarios para realizar el 30% de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo que vaya a ser incluido en actuaciones urbanísticas

Disposición Transitoria Primera.

Aplicación de la reserva de suelo para viviendas protegida. Se aplicara a todos los cambios de ordenación cuyo procedimiento de aprobación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, en la forma dispuesta por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística. En aquellos casos en que las Comunidades Autónomas no hubieren establecido reservas iguales o superiores a esta, transcurrido un año desde su entrada en vigor, desde dicho momento y hasta su adaptación, será directamente aplicable la reserva del 30% prevista en esta ley

Dicha legislación podrá también fijar o permitir excepcionalmente una reserva inferior para determinados Municipios o actuaciones, siempre que cuando se trate de actuaciones de nueva urbanización, se garantice en el instrumento de ordenación el cumplimiento integro de la reserva dentro de su ámbito territorial de aplicación y una distribución de su localización respetuosa con el principio de cohesión social.

Se establecen para ello, las siguientes precisiones:

a) Estarán exentos de su aplicación los instrumentos de ordenación de los Municipios de menos de 10.000 habitantes en los que, en los dos últimos años anteriores al del inicio de su procedimiento de aprobación, se hayan autorizado edificaciones residenciales para menos de cinco viviendas por cada mil habitantes y año, siempre y cuando dichos instrumentos no ordenen actuaciones residenciales para mas de 100 nuevas viviendas; así como los que tengan por objeto actuaciones de reforma o mejora de la urbanización existente en las que el uso residencial no alcance las 200 viviendas.

b) Los instrumentos de ordenación podrán compensar motivadamente minoraciones del porcentaje en las actuaciones de nueva urbanización no dirigidas a atender la demanda de primera residencia prevista por ellos con incrementos en otras de la misma categoría de suelo.

c) Atender, en la ordenación que hagan de los usos del suelo, a los principios de accesibilidad universal, de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, de movilidad, de eficiencia energética, de garantía de suministro de agua, de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves, de prevención y protección contra la contaminación y limitación de sus consecuencias para la salud o el medio ambiente.

B) LEGISLACION AUTONOMICA

De acuerdo con esta normativa estatal la legislación autonómica se ha ido adaptando y en ella podemos encontrar exigencias superiores pero no inferiores a esta.

El programa informático INMOSUELO tiene esta información permanentemente actualizada.

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