Las Ayudas Financieras a los Prestamos concedidos, establecidas para el Promotor de Viviendas Protegidas en Alquiler, con cargo al Ministerio de la Vivienda, en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009 – 2012, son las siguientes
SUBSIDIACION DE INTERESES (Articulo 14)
a) Efectividad: La subsidiación del préstamo convenido será efectiva a partir de la fecha de la escritura de formalización del mismo
b) Cuantía anual: será descontada previamente por la entidad de crédito de las cuotas que correspondan en concepto de amortización de capital e intereses, o solo de intereses en el periodo de carencia, cuando proceda, en la parte proporcional que corresponda a cada vencimiento.
c) Cuantía: se calculara en un número de euros por cada 10.000 euros de préstamo convenido, extendiéndose proporcionalmente a fracciones de dicha cantidad, y dependerá de la cuantía del préstamo convenido, sea la inicial ola resultante de una amortización anticipada parcial y de la modalidad de la actuación protegida.
A) PROMOTORES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA CONSTRUCCION EN ARRENDAMIENTO A 25 AÑOS (Articulo 27)
Importe anual por cada 10.000 euros de préstamo
· Régimen Especial ………………….. 350 euros
· Régimen General …………………… 250 euros
· Régimen Concertado ………………..100 euros
Plazo subsidiación: 25 años
B) PROMOTORES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA CONSTRUCCION EN ARRENDAMIENTO A 10 AÑOS
Importe anual por cada 10.000 euros de préstamo
· Régimen Especial ………………….. 350 euros
· Régimen General ……………………250 euros
· Régimen Concertado ………………..100 euros
Plazo subsidiación: 10 años
COMENTARIO A LA MECANICA DE COBRO DE LA SUBSIDIACIONES:
Según la legislación del Plan de Vivienda 2005 – 2008, actualmente derogada las subsidiaciones se establecían en un porcentaje de la cuota de amortización o solo de los intereses que los promotores debían abonar al la entidad de crédito colaboradora que había concedido el préstamo convenido. Sin embargo con la nueva legislación hoy en vigor la cuantía de la subsidiación es fija, una determinada cantidad en euros por cada 10.000 euros de préstamo convenido, con lo cual aparecerán problemas cuando el tipo de interés aplicable a los préstamos sea inferior al 2,50% en Promociones de Régimen General y del 3,5% en las de Régimen especial, que son las cuantías fijas de subsidiación vigentes (cuantía anual = 350 euros/10.000 euros = 3,50% anual).
También pueden aparecer problemas con este sistema de computo cuando estamos en el plazo de carencia y no se ha dispuesto de la totalidad del préstamo convenido.
En todo caso, pensamos que la subsidiación nunca puede ser mayor que la cuota a pagar sea solo de intereses o de intereses más capital amortizado.
SUBVENCION
La subvención es una cantidad a fondo perdido que concede el Ministerio de la Vivienda con cargo a sus presupuestos anuales. Se tiene derecho a su cobro una vez obtenida la calificación definitiva y en todo caso, siempre que se haya obtenido préstamo convenido. Sus importes se establecen en cuantía fija de euros por metro cuadrado útil, en función del tipo de promoción y la ubicación geográfica de la misma, de acuerdo a los siguientes parámetros:.
A. PROMOTORES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA CONSTRUCCION EN ARRENDAMIENTO A 25 AÑOS (Articulo 27)
Importe subvención por metros cuadrado útil
– Régimen Especial ………………….. 350 euros
– Régimen General …………………… 250 euros
– Cuantías Adicionales en ATMS
Grupo A ………………….. 60 euros
Grupo B ………………………. 30 euros
Grupo C ………………………. 15 euros
A. PROMOTORES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA CONSTRUCCION EN ARRENDAMIENTO A 10 AÑOS
Importe subvención por metro cuadrado útil:
– Régimen Especial ………………….. 250 euros
– Régimen General ……………………200 euros
– Cuantías Adicionales en ATMS
Grupo A ………………….. 60 euros
Grupo B ………………………. 30 euros
Grupo C ………………………. 15 euros
Según lo dispuesto en el articulo 29 del Real Decreto 2066/2009, de 12 de diciembre, a propuesta de las CCAA el Ministerio de la Vivienda podrá autorizar que se anticipe al promotor de viviendas protegidas para arrendamiento, la percepción de hasta el 50% de la subvención, previa certificación del inicio de las obras.
Dicho anticipo podrá alcanzar hasta el 100% de la subvención, cuando el promotor se comprometa a reducir la renta a percibir, durante los primeros cinco años, en un punto porcentual respecto a las establecidas con carácter general.
Las cantidades anticipadas deberán estar avaladas o garantizadas por otro medio admisible en derecho que asegure su devolución en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención.
SUBVENCIONES AUTONOMICAS
En algunas CCAA se establecen subvenciones adicionales a las establecidas por el Ministerio de la Vivienda, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma correspondiente, aunque dichas ayudas complementarios siempre están sujetas a disponibilidad presupuestaria.
En todo caso, la suma de todas las subvenciones concedidas, según lo dispuesto en el artículo 13.3 del Real Decreto 2066/2208, no puede superar el precio, el coste o el presupuesto protegido, según corresponda.
Así mismo, también en todo caso, el promotor para recibir la subvención deberá cumplir lo dispuesto en las leyes autonómicas sobre subvenciones.
COMENTARIO
La subvención se establece, en una cantidad en euros pro metros cuadrado útil, sin especificar a que metros cuadrados se refiere (si solo a los de la vivienda o a las de la vivienda y demás anejos vinculados a la misma)). Nosotros pensamos que la subvención se aplica a los metros cuadrados de vivienda y anejos vinculados para los que se obtenga financiación de préstamo convenido.
A efectos prácticos hay que tener en cuenta, que el periodo de cobro de las subvenciones a veces se dilata, por lo que hay que contar con un plazo de cobro de 6 o 12 mes, incluso más, desde su reconocimiento. Y lo mismo sucede con las complementarias de las CAA en el caso de que existan, pero además, para estudios de viabilidad no es conveniente tenerlas en cuenta, ya que en general, están sometidas a disponibilidades presupuestarias…
En la actualidad, hay anunciado un recorte de las subvenciones, dentro de la política de ajuste presupuestario del gobierno, y del que, hasta que no se vea publicado en el BOE y se pueda estudiar en detalle, no cabe cuantificarlo ni comentarlo
