Al establecer los parámetros básicos de un desarrollo urbanístico de suelo hay que tener en cuenta, entre otras, las cesiones de suelo dotacional y, especialmente, las dedicadas al aparcamiento en superficie
Dentro de estas reservas de plazas de aparcamiento, hay que contemplar el especial tratamiento debido a las plazas para aparcamientos reservadas a personas con movilidad reducida, que está previsto en las vigentes normativas sobre Accesibilidad Universal y Supresión de barreras Arquitectónicas que han publicado las diversas CCAA.
Así pues, es en esta normativa autonómica donde se definirá el número mínimo de plazas de este tipo a reservar, así como sus características dimensionales mínimas.
A titulo de ejemplo, en la Comunidad de Madrid, esta vigente la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, cuyas especificaciones técnicas fueron modificadas por Decreto 138/1998, de 23 de julio que a estos efectos dispone en su Capitulo I, Disposiciones sobre Barreras Arquitectónicas, Sección 1ª, Disposiciones sobre Diseño de elementos de la Urbanización (BAU), articulo12:
“En todas las zonas de estacionamiento de vehículos ligeros, sean en superficie o subterráneas, en vías o espacios públicos, se reservaran permanentemente, y tan cerca como sea posible de los accesos peatonales, plazas debidamente señalizadas para vehículos que transporten personas en situación de movilidad reducida. El número de plazas reservadas será como mínimo de 1 plaza por cada 50 plazas o fracción.
Se compondrán de dos áreas:
a) Área de Plaza de dimensiones mínimas 2,20 x 4,50 metros
b) Área de aparcamiento, situada a ambos lados largos de la anterior de un ancho mínimo de 1,20 metros y un largo igual al de la plaza, y como mínimo de 4,50 metros,
Ambas áreas se pintaran de azul por incorporar el símbolo de accesibilidad o bien de ambas elementos.”
