El suelo rustico se valora, según el Reglamento
de Valoraciones de la Ley del Suelo aprobado por el RD 1492/2011, de 24 de octubre, en función del rendimiento interno de la
deuda publica a plazo de vencimiento entre 2 y 6 años, cifra publicada por
el Banco de España
de Valoraciones de la Ley del Suelo aprobado por el RD 1492/2011, de 24 de octubre, en función del rendimiento interno de la
deuda publica a plazo de vencimiento entre 2 y 6 años, cifra publicada por
el Banco de España
Diciembre de
2011 4,445%
2011 4,445%
Mayo de 2012 3,802%
Esto supone un incremento de valor del 16,9% en esos 5
meses si aplicamos este criterio de valoración
meses si aplicamos este criterio de valoración
Por otra parte, es
obvio que, como toda la economía nacional, los suelos rusticos han evolucionado en sentido totalmente
contrario
obvio que, como toda la economía nacional, los suelos rusticos han evolucionado en sentido totalmente
contrario
Sin tener en cuenta,
ademas, que, como el rendimiento de la
deuda publica es la media de las transacciones realizadas en los últimos 60
dias, la utilización de este índice de referencia puede esconder sorpresas en
el próximo índice que se publique
ademas, que, como el rendimiento de la
deuda publica es la media de las transacciones realizadas en los últimos 60
dias, la utilización de este índice de referencia puede esconder sorpresas en
el próximo índice que se publique
Nos preguntamos si la
inestabilidad que supone la utilización de estos índices que, en la actualidad,
son tan volátiles, tiene lógica para valorar bienes que deberían tender a ser
estables a tan corto plazo y nos gustaria conocer vuestra opinión
inestabilidad que supone la utilización de estos índices que, en la actualidad,
son tan volátiles, tiene lógica para valorar bienes que deberían tender a ser
estables a tan corto plazo y nos gustaria conocer vuestra opinión

La Orden ECO también utiliza el rendimiento de la deuda pública para capitalizar ¿no? Al menos lo toma como valor mínimo del tipo de actualización. Aunque es verdad que se utiliza la rentabilidad media anual, en lugar del último dato publicado.
La orden ECO 805/1993 es una norma de valoracion de inmuebles a efectos hipotecarios. Efectivamente, a efectos de actualizar los flujos de caja de la operacion, se usa como tipo la rentabilidad media anual del tipo medio de la Deuda del Estado a mas de 2 años (en Dic-2011 = 4,459%) + una Prima de Riesgo que, dependiendo del tipo de inmueble, varia entre el 8 y el 14%
Este sistema YA NO ES APLICABLE a los efectos previstos de valoracion de la vigente Ley del Suelo, principalmente de tipo expropiatorio. Solamnete a efectos de valoraciones hipotecarias