Dotaciones y reservas para plazas de aparcamiento
En la legislación urbanística
autonómica, sobre ordenación del
territorio, suelo y urbanismo, se señalan los estándares exigibles sobre dotaciones públicas en los distintos ámbitos
de actuación. Tradicionalmente, en
el tema de reserva de suelo para plazas
de aparcamiento el baremo utilizado era de 1 plaza/vivienda en los suelos de uso residencial y en el uso
terciario, 1 plaza/100 m2 edificados
de este uso. Mientras que en el uso industrial se señalaba que el numero de
plazas a reservar debía ser justificado en cada caso.
autonómica, sobre ordenación del
territorio, suelo y urbanismo, se señalan los estándares exigibles sobre dotaciones públicas en los distintos ámbitos
de actuación. Tradicionalmente, en
el tema de reserva de suelo para plazas
de aparcamiento el baremo utilizado era de 1 plaza/vivienda en los suelos de uso residencial y en el uso
terciario, 1 plaza/100 m2 edificados
de este uso. Mientras que en el uso industrial se señalaba que el numero de
plazas a reservar debía ser justificado en cada caso.
La calificación de
estas plazas de aparcamiento tenían carácter de mínimo y debían situarse es
suelo publico, concretamente en los mismos viales públicos diseñados.
estas plazas de aparcamiento tenían carácter de mínimo y debían situarse es
suelo publico, concretamente en los mismos viales públicos diseñados.
Con independencia de
estas exigencias mínimas en cada
edificio de nueva planta se exigía un mínimo de 1 plaza/vivienda y 1 plaza/100
m2 de edificación comercial. Lógicamente el promotor inmobiliario ubicaba estas plazas, principalmente en sótanos
situados en los bajos del edificio, con acceso directo a las viviendas,
porque en esta ubicación su comercialización es la más apreciada y valorada.
estas exigencias mínimas en cada
edificio de nueva planta se exigía un mínimo de 1 plaza/vivienda y 1 plaza/100
m2 de edificación comercial. Lógicamente el promotor inmobiliario ubicaba estas plazas, principalmente en sótanos
situados en los bajos del edificio, con acceso directo a las viviendas,
porque en esta ubicación su comercialización es la más apreciada y valorada.
No obstante, en determinados supuestos estas plazas
de aparcamiento pueden también situarse
en superficie, en la parte exterior del edificio, si existen zonas comunes
suficientes para ello. En estos casos, de plazas en superficie los esquemas de solución
pueden ser;
de aparcamiento pueden también situarse
en superficie, en la parte exterior del edificio, si existen zonas comunes
suficientes para ello. En estos casos, de plazas en superficie los esquemas de solución
pueden ser;
a)
Al
aire libre, pintadas en la superficie, con uso común, mediante reglamentos
adecuados, o cedidas en uso privativo.
Al
aire libre, pintadas en la superficie, con uso común, mediante reglamentos
adecuados, o cedidas en uso privativo.
b)
Idem
anterior pero cubiertas
Idem
anterior pero cubiertas
c)
Cerradas
y, en consecuencia de uso privativo
Cerradas
y, en consecuencia de uso privativo
también pueden ser
ubicadas en los bajos del edificio, en cuyo caso, consumen edificabilidad,
sustituyendo, generalmente, el uso de locales comerciales, en zonas donde esta
actividad no sea vendible, y, sin embargo si lo sean las plazas de garaje, en evitación
de construirlas en sótano, que es mucho mas caro.
ubicadas en los bajos del edificio, en cuyo caso, consumen edificabilidad,
sustituyendo, generalmente, el uso de locales comerciales, en zonas donde esta
actividad no sea vendible, y, sin embargo si lo sean las plazas de garaje, en evitación
de construirlas en sótano, que es mucho mas caro.
Volviendo a los estándares urbanísticos, las
CCAA, en las nuevas legislaciones sobre suelo, adoptan baremos mas exigentes de entre 1,5 a 2 plazas/vivienda,
obligando, además a que un mínimo de estas sean ubicadas en terrenos de uso público
y el resto en parcela privada.
CCAA, en las nuevas legislaciones sobre suelo, adoptan baremos mas exigentes de entre 1,5 a 2 plazas/vivienda,
obligando, además a que un mínimo de estas sean ubicadas en terrenos de uso público
y el resto en parcela privada.
Generalmente el problema que se nos plantea cuando estamos encajando un suelo, para
ver cuanto suelo de la superficie total
del ámbito de actuación, debemos destinar a este uso de aparcamiento publico,
partimos del numero de viviendas a construir y de los metros cuadrados de uso
comercial, aplicándoles los baremos establecidos como mínimos. A continuación
debemos observar las dimensiones mínimas
de las plazas de aparcamiento, que son las siguientes, a efectos de un
primer encaje:
ver cuanto suelo de la superficie total
del ámbito de actuación, debemos destinar a este uso de aparcamiento publico,
partimos del numero de viviendas a construir y de los metros cuadrados de uso
comercial, aplicándoles los baremos establecidos como mínimos. A continuación
debemos observar las dimensiones mínimas
de las plazas de aparcamiento, que son las siguientes, a efectos de un
primer encaje:
–
Plaza
de aparcamiento Normal: 2,20 x 4,50 m2.
Plaza
de aparcamiento Normal: 2,20 x 4,50 m2.
– Plazas
de aparcamiento para minusvalidos con un número mínimo legal (de del 2 %
generalmente) del total que son de: 2,50
x 5,00 m2.
de aparcamiento para minusvalidos con un número mínimo legal (de del 2 %
generalmente) del total que son de: 2,50
x 5,00 m2.
La primera
comprobación a realizar es comprobar que
el numero total de plazas caben en las viales, situadas, paralelas a su
eje, en ambos lados del vial. Con lo cual debemos también comprobar que el
ancho requerido para los viales por las ordenanzas municipales
correspondientes (formados por aceras,
calzadas y mediana o bulevar) están incluidos o no los 4,40 metros mínimo para
disponer las plazas de aparcamientos.
comprobación a realizar es comprobar que
el numero total de plazas caben en las viales, situadas, paralelas a su
eje, en ambos lados del vial. Con lo cual debemos también comprobar que el
ancho requerido para los viales por las ordenanzas municipales
correspondientes (formados por aceras,
calzadas y mediana o bulevar) están incluidos o no los 4,40 metros mínimo para
disponer las plazas de aparcamientos.
Dividiendo
la longitud total del viario por 9,00 tendremos la comprobación de si todas las
plazas de aparcamiento requeridas caben o no en esta disposición. El resto deberán situarse en espacios públicos
adecuados que deberán restarse de la superficie a ceder.
la longitud total del viario por 9,00 tendremos la comprobación de si todas las
plazas de aparcamiento requeridas caben o no en esta disposición. El resto deberán situarse en espacios públicos
adecuados que deberán restarse de la superficie a ceder.
Con estas precauciones mínimas podremos
centrar el asunto. Posteriormente el Arquitecto efectuara el diseño definitivo ubicando
las plazas necesarias para la dotación de visitantes, proveedores comerciales,
etc., de la urbanización.
Pero esto es ya una cuestión de diseño posterior.
centrar el asunto. Posteriormente el Arquitecto efectuara el diseño definitivo ubicando
las plazas necesarias para la dotación de visitantes, proveedores comerciales,
etc., de la urbanización.
Pero esto es ya una cuestión de diseño posterior.

