El Promotor tiene que asumir una serie de responsabilidades como
agente de la edificación
(LOE: Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación),
frente a los propietarios de los siguientes daños materiales ocasionados al
edificio
frente a los propietarios de los siguientes daños materiales ocasionados al
edificio
- Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por
vicios o defectos que afecten a la cimentación,
los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos
estructurales y que comprometan la
resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. - Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos
constructivos o de las instalaciones
que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad - Durante un año, el constructor también responderá de los daños materiales
por vicios o defectos de ejecución
que afecten a elementos de terminación o acabados
de las obras
El seguro decenal reponde por vicios en estructura y cubierta
Los dos primeros son de cuenta y
cargo del promotor y el ultimo del contratista.
cargo del promotor y el ultimo del contratista.
La LOE dice
Artículo 19.
Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la
construcción.
Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la
construcción.
c) Seguro de
daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el
resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o
defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las
vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que
comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio
daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el
resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o
defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las
vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que
comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio
Este seguro decenal, por ahora el único
obligatorio según la Ley de Ordenación de la Edificación tiene tres etapas:
obligatorio según la Ley de Ordenación de la Edificación tiene tres etapas:
a)
Conseguir un acuerdo
preliminar con la Compañía de seguros seleccionada.
Conseguir un acuerdo
preliminar con la Compañía de seguros seleccionada.
b)
Contratar con una Oficina
de Control Técnico, homologada por la compañía de seguros seleccionada
previamente, la revisión del proyecto
de ejecución de las obras de edificación y
el control de la ejecución de las obras es los aspectos de estructura.
Elaborando dos informes: uno de idoneidad del proyecto de ejecución y otro
final de la ejecución de las obras sin reparos.
Contratar con una Oficina
de Control Técnico, homologada por la compañía de seguros seleccionada
previamente, la revisión del proyecto
de ejecución de las obras de edificación y
el control de la ejecución de las obras es los aspectos de estructura.
Elaborando dos informes: uno de idoneidad del proyecto de ejecución y otro
final de la ejecución de las obras sin reparos.
c)
Suscribir
la póliza del seguro en base al informe final de la OCT sin reparos y pagarla.
Suscribir
la póliza del seguro en base al informe final de la OCT sin reparos y pagarla.
Artículo 20.
Requisitos para la escrituración e inscripción.
Requisitos para la escrituración e inscripción.
1. No se
autorizarán ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras
públicas de declaración de obra nueva de edificaciones a las que sea de
aplicación esta Ley, sin que se acredite y testimonie la constitución de las
garantías a que se refiere el artículo 19.
autorizarán ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras
públicas de declaración de obra nueva de edificaciones a las que sea de
aplicación esta Ley, sin que se acredite y testimonie la constitución de las
garantías a que se refiere el artículo 19.
Y el Notario no podrá formalizar las escrituras de compraventa a
compradores finales sin tener este
seguro acreditado
compradores finales sin tener este
seguro acreditado
Todos estos
temas están desarrollados con más profundidad en nuestros Cuadernos del Promotor y Gestor
Inmobiliario (CPI), concretamente en el 16, EL
PROMOTOR INMOBILIARIO: CONCEPTO, DERECHOS Y OBLIGACIONES,
y siguientes, al que se puede acceder desde nuestro Blog
temas están desarrollados con más profundidad en nuestros Cuadernos del Promotor y Gestor
Inmobiliario (CPI), concretamente en el 16, EL
PROMOTOR INMOBILIARIO: CONCEPTO, DERECHOS Y OBLIGACIONES,
y siguientes, al que se puede acceder desde nuestro Blog

