Consiste en que el dueño de un terreno concede el derecho a
edificar sobre él con la condición de que, transcurrido un plazo,
se queda con lo edificado
edificar sobre él con la condición de que, transcurrido un plazo,
se queda con lo edificado
Es decir; el dueño de un terreno
concede a un promotor o constructor, el derecho a edificar en su
finca, pudiendo enajenar a terceros lo edificado, con la condición, que figurara en
los respectivos contratos de transmisión del derecho, denominado de superficie,
a favor del promotor, llamado en este caso superficiario, así como en los de
compraventa de terceros de lo edificado, de que transcurrido un plazo determinado,
que figura así mismo en la condición, la
propiedad de lo edificado revierte al dueño inicial del terreno.
concede a un promotor o constructor, el derecho a edificar en su
finca, pudiendo enajenar a terceros lo edificado, con la condición, que figurara en
los respectivos contratos de transmisión del derecho, denominado de superficie,
a favor del promotor, llamado en este caso superficiario, así como en los de
compraventa de terceros de lo edificado, de que transcurrido un plazo determinado,
que figura así mismo en la condición, la
propiedad de lo edificado revierte al dueño inicial del terreno.
También cabe constituir un derecho de
superficie sobre un edifico terminado y desocupado con objeto de que el
superficiario lo rehabilite y lo destine por el plazo pactado de duración del
derecho de superficie o bien a arrendamiento a bien a la venta con esa carga
transmisible a los compradores
superficie sobre un edifico terminado y desocupado con objeto de que el
superficiario lo rehabilite y lo destine por el plazo pactado de duración del
derecho de superficie o bien a arrendamiento a bien a la venta con esa carga
transmisible a los compradores
La Ley del Suelo de 25 de mayo de 2007 se encarga de
recoger la regulación del derecho de
superficie, que en su redacción definitiva se encuentra en los artículos 53 y 54 del texto refundido de la Ley del Suelo y
Rehabilitación aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015
de 30 de octubre
recoger la regulación del derecho de
superficie, que en su redacción definitiva se encuentra en los artículos 53 y 54 del texto refundido de la Ley del Suelo y
Rehabilitación aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015
de 30 de octubre
Artículo 53. Contenido, constitución y régimen.
1. El derecho real de superficie atribuye al
superficiario la facultad de realizar construcciones o edificaciones …. atribuyendo
al superficiario la propiedad temporal de las mismas, sin perjuicio de la
propiedad separada del titular del suelo.
superficiario la facultad de realizar construcciones o edificaciones …. atribuyendo
al superficiario la propiedad temporal de las mismas, sin perjuicio de la
propiedad separada del titular del suelo.
2 …. se requiere su formalización en escritura pública ….. En la escritura deberá fijarse necesariamente el plazo de
duración del derecho de superficie, que no podrá exceder de noventa y nueve
años.
duración del derecho de superficie, que no podrá exceder de noventa y nueve
años.
3. El derecho de superficie puede
constituirse a título oneroso o gratuito. En el primer caso, la
contraprestación del superficiario podrá consistir
en el pago de una suma alzada o de un canon periódico
constituirse a título oneroso o gratuito. En el primer caso, la
contraprestación del superficiario podrá consistir
en el pago de una suma alzada o de un canon periódico
Artículo 54. Transmisión, gravamen y extinción.
1. El derecho de superficie es susceptible
de transmisión y gravamen con las limitaciones fijadas al constituirlo.
de transmisión y gravamen con las limitaciones fijadas al constituirlo.
2. Cuando las características de la construcción o edificación
lo permitan, el superficiario podrá
constituir la propiedad superficiaria en régimen de propiedad horizontal con
separación del terreno correspondiente al propietario
lo permitan, el superficiario podrá
constituir la propiedad superficiaria en régimen de propiedad horizontal con
separación del terreno correspondiente al propietario
5. El derecho de superficie se extingue si no
se edifica de conformidad con la ordenación territorial y urbanística en el
plazo previsto en el título de constitución y, en todo caso, por el transcurso
del plazo de duración del derecho.
se edifica de conformidad con la ordenación territorial y urbanística en el
plazo previsto en el título de constitución y, en todo caso, por el transcurso
del plazo de duración del derecho.
A la extinción del derecho de
superficie por el transcurso de su plazo de duración, el propietario del suelo
hace suya la propiedad de lo edificado, sin que deba satisfacer
indemnización alguna
superficie por el transcurso de su plazo de duración, el propietario del suelo
hace suya la propiedad de lo edificado, sin que deba satisfacer
indemnización alguna
El derecho de superficie está
regulado solo en diez CCAA. como derecho supletorio del
básico, que es el regulado por el estado en forma de legislación civil
regulado solo en diez CCAA. como derecho supletorio del
básico, que es el regulado por el estado en forma de legislación civil
Todos estos temas están desarrollados con más
profundidad en nuestros Cuadernos del Promotor
Inmobiliario (CPI), concretamente en el “CU42 El Derecho de Superficie en un Solar”,
y siguientes, al que se puede acceder desde nuestro BLOG Cuadernos del Promotor y Gestor Inmobiliario
profundidad en nuestros Cuadernos del Promotor
Inmobiliario (CPI), concretamente en el “CU42 El Derecho de Superficie en un Solar”,
y siguientes, al que se puede acceder desde nuestro BLOG Cuadernos del Promotor y Gestor Inmobiliario
Mas artículos sobre este tema y otros relacionados con la
actividad inmobiliaria y promotora en
actividad inmobiliaria y promotora en
·
Búscanos
en Twitter @PraydeG
Búscanos
en Twitter @PraydeG
Y en
nuestros canales de YouTube https://www.youtube.com/playlist?list=PL2rXgOV0kih4ImgRs2ky77CTbkIblLX36

