Que es el Derecho de Superficie sobre un Solar

El Derecho de Superficie sobre un Solar consiste en que el dueño de un terreno concede el derecho a edificar sobre él con la condición de que, transcurrido un plazo, se queda con lo edificado

Derecho de Superficie sobre un solar

Es decir;  el dueño de un terreno concede a un promotor o constructor, el derecho a edificar en su finca, pudiendo enajenar a terceros lo edificado, con la condición, que figurara en los respectivos contratos de transmisión del derecho, denominado de superficie, a favor del promotor, llamado en este caso superficiario, así como en los de compraventa de terceros de lo edificado, de que transcurrido un plazo determinado, que figura así mismo en la condición, la propiedad de lo edificado revierte al dueño inicial del terreno.

También cabe constituir un derecho de superficie sobre un edifico terminado y desocupado con objeto de que el superficiario lo rehabilite y lo destine por el plazo pactado de duración del derecho de superficie o bien a arrendamiento a bien a la venta con esa carga transmisible a los compradores

La Ley del Suelo  de 25 de mayo de 2007 se encarga de recoger la regulación del derecho de superficie, que en su redacción definitiva se encuentra en los artículos 53 y 54 del texto refundido de la ley del suelo y Rehabilitación aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre

Artículo 53. Contenido, constitución y régimen.

1. El derecho real de superficie atribuye al superficiario la facultad de realizar construcciones o edificaciones …. atribuyendo al superficiario la propiedad temporal de las mismas, sin perjuicio de la propiedad separada del titular del suelo.

2 …. se requiere su formalización en escritura pública  ….. En la escritura deberá fijarse necesariamente el plazo de duración del derecho de superficie, que no podrá exceder de noventa y nueve años.

3. El derecho de superficie puede constituirse a título oneroso o gratuito. En el primer caso, la contraprestación del superficiario podrá consistir en el pago de una suma alzada o de un canon periódico

Artículo 54. Transmisión, gravamen y extinción.

1. El derecho de superficie es susceptible de transmisión y gravamen con las limitaciones fijadas al constituirlo.

2. Cuando las características de la construcción o edificación lo permitan, el superficiario podrá constituir la propiedad superficiaria en régimen de propiedad horizontal con separación del terreno correspondiente al propietario

5. El derecho de superficie se extingue si no se edifica de conformidad con la ordenación territorial y urbanística en el plazo previsto en el título de constitución y, en todo caso, por el transcurso del plazo de duración del derecho.

A la extinción del derecho de superficie por el transcurso de su plazo de duración, el propietario del suelo hace suya la propiedad de lo edificado, sin que deba satisfacer indemnización alguna

El derecho de superficie está regulado solo en diez CCAA. como derecho supletorio del básico, que es el regulado por el estado en forma de legislación civil

Todos estos temas están desarrollados con más profundidad en nuestros Cuadernos del Promotor Inmobiliario (CPI), concretamente en el CU42 El Derecho de Superficie en un Solar”, y siguientes, al que se puede acceder desde nuestro BLOG  Cuadernos del Promotor y Gestor Inmobiliario

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