Declaración responsable y Licencias en la Ley del Suelo de Madrid

 Declaración responsable y Licencias en la Ley del Suelo de Madrid

El objeto de la modificación de la ley del suelo referida a la Declaración responsable y Licencias, que se cita a continuación, es principalmente acortar los plazos de espera para la realización de ciertas actuaciones urbanísticas

según se dice en su exposición de motivos “Se prioriza el mecanismo de declaración responsable en aquellas actuaciones que, por su alcance y naturaleza, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria,”

 

Declaración responsable y Licencias

 

Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.

La ley se articula en un Artículo único de Modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid

En lo que nos interesa, veremos los actos que requieren de licencia, los de declaración responsable y los que no están
sujetos a ninguna de ellas

En resumen podemos comentar los siguientes puntos

  • Hará falta licencia, como no podía ser de otra manera, en la obra nueva de edificios, pero bastará con la presentación del proyecto básico
  • Las obras podrían iniciarse a partir de la concesión de la licencia con una declaración responsable
  •  Se acortan los plazos para la tramitación de las licencias, y también de los requerimientos de subsanación; aunque en este aspecto no nos sentimos muy optimistas ya que esos intentos de acortar plazos de respuesta en la administración ya los hemos visto ya muchas veces sin gran éxito
  • Las obras de reforma sólo requerirán declaración responsable
  • Las licencias de primera ocupación y de funcionamiento requerirán únicamente de declaración responsable. Y esto
    sí que es muy importante, porque acorta los plazos de entrega de las viviendas de obra nueva
  • Se reitera que las obras de urbanización una vez aprobado definitivamente el proyecto de urbanización no están sujetas a ICIO, digan lo que digan los ayuntamientos

Entendemos que esta mecánica nueva no acortará los plazos de concesión de la licencia de obra (seguiremos rondando los 12 meses) pero, al menos, se acortarán los plazos de entrega de las viviendas, lo cual es muy importante, tanto para el promotor en cuanto a la finalización de la inversión, como para los compradores para poder disponer de su vivienda

No obstante, es posible que, con el paso del tiempo, y  dado que se reducirá la carga de trabajo para los técnicos municipales, los plazos de concesión de la licencia de obras se acorten, pero en esto no somos muy optimistas

Se reproduce, a continuación, el texto de los artículos de la Ley que nos parecen interesantes

Artículo 152. Actos sometidos a licencia urbanística

Únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de
uso del suelo, construcción y edificación:

b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto

d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.

 

Artículo 154. Procedimiento de las licencias urbanísticas

Para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la declaración responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla
al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.

4. Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a los interesados dentro del plazo máximo de tres meses.
Dicho plazo empieza a computar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos previstos en la legislación ambiental y de procedimiento administrativo común. En especial, cuando para el otorgamiento de la licencia sea necesario solicitar informe preceptivo de otra Administración, la suspensión no podrá exceder de tres meses y si transcurridos éstos no se hubiera evacuado el informe, proseguirá el procedimiento.

5. El Ayuntamiento solo podrá formular un único requerimiento de subsanación de deficiencias, y en su caso, mejora, que deberá notificarse al interesado dentro del mes siguiente a la presentación.

Artículo 155. Actos sometidos a declaración responsable urbanística

a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad …

b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior,  la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.

c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.

j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones

 

Artículo 160. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico

b) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.

c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación aprobados.

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