Cómo obtener el Suelo Dotacional en Planes parciales

Suelo Dotacional en Planes parciales

Cuando unos determinados propietarios quedan afectados por un sistema general en su totalidad, el PGOU arbitra un procedimiento para compensarles y no pagar la
indemnización correspondiente las Áreas de Reparto (AD), que permiten atribuirles un determinado aprovechamiento en otro ambito de actuación urbana, en referencia al
Suelo Dotacional en Planes parciales

 

 Suelo Dotacional en Planes parciales

SISTEMAS GENERALES

Son los que vienen impuestos en el PGOU cuyo contenido se clasifica en

I.                Sistemas generales de Comunicaciones. Está formado por los siguientes elementos:

A.              Red viaria

B.              Red ferroviaria

C.            Accesos

II.           Sistema general de espacios libres de uso y dominio público, que está constituido por los siguientes elementos

A.              Parques urbanos

B.              Zonas verdes y jardines

C.              Áreas de ocio, cultural o recreativas

D.            Parques deportivos

E.              Dominio público marítimo terrestre

III.              Sistemas generales de equipamientos. Compuesto por Centros públicos al servicio de la población, como

A.              Administrativos

B.             Sanitarios

C.             Religiosos

D.             Servicios de producción y distribución de energía

E.             Embalses

F.              Bomberos

G.            Etc.

 Los sistemas generales están caracterizados porque no se les asigna edificabilidad, y no computa desde el punto de vista urbanístico

Los sistemas generales pueden estar adscritos a determinados ámbitos de actuación como con los sectores, como consecuencia de las áreas de reparto de beneficios y cargas,
que el PGOU establece y que pueden ser únicas para todo el PGOU

 En este último caso, se suman a la superficie del ámbito para calcular el aprovechamiento medio.

 SISTEMAS LOCALES

Tienen los mismos elementos y características. La única diferencia es el que son protagonistas de los Planes Parciales y Especiales de desarrollo urbanístico,
PP y PE, y, en el caso de suelo urbano no consolidado, los PERI (Planes de reforma interior)

Se promueven en desarrollo de un barrio de la ciudad y en muchos casos, los PP y PE están obligados a costear muchos de los sistemas generales, tales como puentes,
depuradoras, etc., a repartir entre uno o varios sectores

·     Zonas Verdes.

·     Viales, aparcamientos públicos. Y otros equipamientos

RED VIARIA

Es el elemento que desarrolla las comunicaciones, constituido en general, por

  • ·    Infraestructuras interurbanas
  • ·    Infraestructuras urbanas del propio municipio
  • ·    Infraestructuras internas al propio plan parcial

 Suscaracterísticas geométricas son las siguientes:

    Numero de vías (el ancho de carril es 3,50 m.normalizado)

    Arcén

    Bulevar o mediana

    Aceras

     Aparcamientos

No existen, fuera de la normativa técnica de diseño de carreteras, reglas generales de dimensionamiento, salvo lo expuesto en las correspondientes leyes autonómicas

  

APARCAMIENTOS

Normalmente se exige un mínimo de 2,15*4,50 para cada plaza de aparcamiento y las de minusválidos, de 3,50*5,00

Las correspondientes a plazas públicas se sitúan adjuntas a los viales y, preferiblemente, en línea con las vías. Y, sino caben todas, es obligatorio reservar espacios para zonas exclusivas de aparcamiento a ceder obligatoria y gratuitamente, los terrenos necesarios para establecer en ellos las dotaciones públicas, en parcelas urbanizadas a costa del promotor

 

 RED PEATONAL

En muchas ciudades, en los PP y PE se diseñan redes de comunicación exclusivas para uso  peatonal

Las vías pecuarias serian un caso particular, en el caso de que hubiera que respetar las previamente existentes o los derechos de paso de ganado, ya que no hay
determinaciones de las mismas en los nuevos PGOU

 En los desarrollos urbanísticos es obligatoria la reserva de suelo para estas dotaciones, lo que se regula en las CCAA correspondientes, y, de forma
subsidiaria con el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Las CCAA son competentes en esta materia y la desarrollan en sus respectivas leyes autonómicas de suelo

Están vigente en esta materia, la legislación estatal y autonómica siguiente:

Enlaces al BOE de la

Legislación autonómica sobre suelo y vivienda

Buscar en esa página (Códigos Electrónicos) los apartados de

    Derecho Urbanístico

    Vivienda

 

 Todos estos temas están desarrollados con más profundidad en nuestros Cuadernos del Promotor Inmobiliario (CPI), concretamente en el CPI 63 “Cesión de Terrenos para Dotaciones Públicas”, y siguientes, al que se puede acceder desde nuestro BLOG  Cuadernos del Promotor y Gestor Inmobiliario

Más entradas sobre este tema, de  Suelo Dotacional en Planes parciales

y otros relacionados con la actividad inmobiliaria y promotora en

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