REGLAMENTO DE VALORACION DE SUELOS. TASA DE DESCUENTO PARA S. RUSTICOS


El RD 1492/2010 del Reglamento de la Ley del Suelo estatal, en vigor desde el 1 de julio de 2012,
sin excepción alguna,  esta establece que
los suelos rústicos se valoraran
aplicando el rendimiento interno de la deuda publica a plazo de vencimiento
comprendido entre 2 y 6 años, que publica mensualmente
el Banco de España, tomando
como índice aplicable el publicado en el mes anterior a la expropiación, tasa
que será modificada por un coeficiente dependiente de la naturaleza del cultivo
o explotación real o potencial de que se trate.
Ya señalamos, en su dia, que, dejar la valoración de un suelo a merced de
la variación de un parámetro financiero de variación mensual, no nos parecia el
método más correcto,
aunque los defensores de tal idea pudieran argumentar,
en su defensa, que como se trata de indemnizaciones a pagar por las
administraciones publicas en determinados supuestos de expropiación, era lógico
aplicar un índice que midiera, en cada momento, el coste para ellas del dinero
a pagar.
Nosotros pensamos que habria que aplicar un índice más estable,
que protegiera al expropiado, de las fluctuaciones
de la tramitación de
expedientes expropiatorios con esa escasa diferencia de medida. Y, a  la vista de la evolución de los índices en
los años 2001 y 2012 estimamos que en el
mes de enero de cada año se deberia aplicar el tipo medio del año anterior,

que así seria fijo para cada año.
RENDIMIENTO INTERNO DE LA DEUDA PUBLICA A PLAZO CON VENCIMIENTO ENTRE 2
Y 6 AÑOS EN
2011
2012
ENERO
3,304
4,267
FEBRERO
3,510
4,685
MARZO
3,676
3,935
ABRIL
3,896
3,905
MAYO
4,020
3,802
JUNIO
4,055
4,021
JULIO
4,161
4,389
AGOSTO
4,212
4,705
SEPTIEMBRE
4,272
4,896
OCTUBRE
4,286
4,849
NOVIEMBRE
4,459
4,725
DICIEMBRE
4,445
4,450
MEDIA ANUAL
3,654
4,636
¿Qué os parece la idea? Esperamos
vuestras aportaciones
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