El pasado día 10 de
noviembre de 2011 entro en vigor el nuevo Reglamento
de Valoraciones de la Ley del Suelo aprobado por el RD 1492/2011, de 24 de octubre, que
presenta aspectos que pueden entrar en confrontación con las normas de
Hacienda, para la valoración de inmuebles en el mercado hipotecario
noviembre de 2011 entro en vigor el nuevo Reglamento
de Valoraciones de la Ley del Suelo aprobado por el RD 1492/2011, de 24 de octubre, que
presenta aspectos que pueden entrar en confrontación con las normas de
Hacienda, para la valoración de inmuebles en el mercado hipotecario
La Orden ECO 805/2003, ha sido modificada por la Orden EHA 564/2008, de
28 de febrero, y en ella se añade una disposición adicional séptima a dicha
orden ECO, con el siguiente texto:
28 de febrero, y en ella se añade una disposición adicional séptima a dicha
orden ECO, con el siguiente texto:
1.- Aplicación del principio de prudencia en relación a la posibilidad
expropiatoria, en cuyos casos, el tasador podrá actuar en los siguientes casos,
en relación a la valoración de inmuebles
en poder de determinadas entidades financieras:
expropiatoria, en cuyos casos, el tasador podrá actuar en los siguientes casos,
en relación a la valoración de inmuebles
en poder de determinadas entidades financieras:
a)
Cuando
se haya incoado el procedimiento.
Cuando
se haya incoado el procedimiento.
b) Cuando
se haya aprobado el instrumento de ordenación territorial urbanística, plan o
proyecto de cualquier tipo que conlleve la declaración de utilidad publica y la
necesidad de ocupación de los bienes y derechos.
se haya aprobado el instrumento de ordenación territorial urbanística, plan o
proyecto de cualquier tipo que conlleve la declaración de utilidad publica y la
necesidad de ocupación de los bienes y derechos.
c)
Cuando
se haya declarado por la Administración por resolución administrativa, con
audiencia de los interesados, el incumplimiento de los plazos o demás deberes
inherentes al proceso urbanístico o de edificación del suelo y de conformidad
con lo dispuesto en la legislación urbanística.
Cuando
se haya declarado por la Administración por resolución administrativa, con
audiencia de los interesados, el incumplimiento de los plazos o demás deberes
inherentes al proceso urbanístico o de edificación del suelo y de conformidad
con lo dispuesto en la legislación urbanística.
d)
Cuando
a la fecha de la valoración se hubiese incoado expediente de incumplimiento de
plazos o demás deberes
Cuando
a la fecha de la valoración se hubiese incoado expediente de incumplimiento de
plazos o demás deberes
2.- En los supuestos del apartado anterior se tomara como
valor del inmueble, el menor de los obtenidos por aplicación de los criterios
establecidos en la Ley
8/2007, del Suelo.
valor del inmueble, el menor de los obtenidos por aplicación de los criterios
establecidos en la Ley
8/2007, del Suelo.
