Valor Razonable de un Suelo

El establecimiento
de un valor razonable del suelo
calificado urbanísticamente como urbanizable, es un asunto de gran importancia,
dada la situación de exposición al riesgo, derivado de los activos, de esta
naturaleza, que la mayoría de las entidades que componen el Sistema Financiero
Español, se han adjudicado o y que, mantienen en su cartera Crediticia, junto a
la de prestamos a promotores inmobiliarios.
En este contexto el
articulo 4 del RD Ley 18/2012, de 11 de
mayo
, introduce el siguiente párrafo referido a los activos adjudicados: “… los citados activos se traspasarán a las nuevas sociedades por un valor razonable y. en
su defecto, por el valor en libros menos las provisiones ya dotadas”. Así pues,
se  introduce en el texto el concepto de valor razonable, que nos conduce
automáticamente a una duda al preguntarnos: ¿es que anteriormente, no se
valoraba a valor razonable?. Los
expertos en tasaciones ¿nos podrían sacar de dudas?..
Nosotros
entendemos que ese “valor razonable”, que es un nuevo concepto que no figura en
las vigentes normativas de valoración, debería cumplir los dos objetivos que
indica el RD:
  1. Que efectivamente se lograra el
    saneamiento del activo provisionado
  2. Que facilitara la  venta a terceros en los plazos marcados
    por el RD
Esperamos
vuestra opinión
En relación con
este tema queremos destacar el articulo de Antonio Caparros aparecido el pasado
domingo 8 de Julio en “EL MUNDO” con
el titulo “Suelo
urbanizable … ¿o rural?
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