UN NUEVO PLAN DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN EN ANDALUCÍA


El Estado parece que abandona la financiación de las VPP,
a la espera de lo que proponga el nuevo ministro de Fomento, 

cuando se publique
el Nuevo Plan de Vivienda y Rehabilitación, ya en este año de 2017.

Asi pues, a nivel nacional no existen:
  • Modulo ni
    precios máximos de referencia.
  • Superficies de
    referencia
  • Ámbitos
    territoriales de precio maximo superior
  • Ni condiciones
    de financiación, subvenciones ni ayudas
Solo las Comunidades Forales de Pais Vasco y Navarra.,
seguían funcionando con sus precios y condiciones particulares.
Pero, adelantándose a los
acontecimientos, la Comunidad Autónoma de Andalucía publica el Decreto 141/2016
de 2 de agosto
por el que se regula el 

Plan de Vivienda y Rehabilitación de
Andalucía 2016/2020, en el que, entre otras novedades, trata de calificar VPP
para la venta y para el alquiler.

Como es conocido, las CCAA hacen cada una su ley, pero miran de reojo al vecino y «copian», asi que no conviene saber «por donde va el viento» en cuanto a novedades porque, aunque no trabajemos en Andalucia, en nuestra Comunidad, a no tardar haran alguna Ley que se acabara pareciendo a la ultima de otra Comunidad
DATOS
SIGNIFICATIVOS DE ANDALUCÍA
En la exposición de motivos del nuevo plan de Vivienda y Rehabilitación
2016. 2020, se recogen unos datos estremecedores, como son los siguientes:
  • Viviendas vacías
  • Desahucios
    ejecutados
Según el informe del Consejo general del Poder Judicial
de 2015 a nivel nacional se han producido 10.694 desahucios de los cuales el
15,9% se han producido en Andalucía, que asi se ha situado en el tercer lugar
con más desahucios de España, detrás de Cataluña y Valencia
Según el censo anual de 2014 del INE, se encuentran 637.221
viviendas vacías de las cuales el 18,5% están en Andalucía, que se ha
convertido den la Com. Autónoma con m
ás viviendas vacías de España
Ante estos datos, no es de extrañar que la Comunidad haya
puesto en marcha sin demora, y sin esperar a lo que hace el estado, un nuevo
Plan de vivienda y Rehabilitación, valiente y tradicional en donde destacan las
ayudas a los promotores de estas viviendas protegidas en alquiler o venta, que
se denomina aportación, y por un importe de 15.000
Artículo 40. Cuantía de las ayudas.
3. Igualmente, mediante orden de la Consejería competente
en materia de vivienda podrá regularse la concesión de una ayuda a la entidad
promotora, destinada a la financiación de la actuación, por un importe máximo
de 15.000 euros por vivienda, importe que podrá modularse en función de la
clasificación en que se incluya el municipio en que se realice la actuación.
Bienvenida esta
ayuda, que no existía a nivel nacional, salvo para alquiler, y que sea efectiva
cuanto antes
TRANSMISIÓN EN
DERECHO  DE SUPERFICIE
Si un promotor recibe un derecho de superficie y ejecuta
una promoción se pueden dar 2 casos
  1. Que la
    contraprestación sea en un único pago; en cuyo caso, el precio maximo será
0,8* Precio de
referencia
SI, en este
supuesto, se transmite la vivienda en un número de años que restan a los 75, el
precio de referencia ser
á 0,8* Precio *(t/75)
  1. Si la
    contraprestación se recibe por entregas el importe maximo a recibir será
    el 4% del precio de referencia calculado anteriormente
2 casos con diferencias muy importantes en derecho de
superficie, con respecto a lo regulado por el estado, que era un importe fijo
independientemente de cuando se vendiera
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