En las operaciones de préstamos
conviene precisar el tipo de interés nominal
que es la cantidad que el
prestamista cobrara periódicamente (habitualmente cada mes) por el préstamo y
prestamista cobrara periódicamente (habitualmente cada mes) por el préstamo y
el interés efectivo anual que se paga por el préstamo, conocido por TAE
Este TAE nos permite poder
comparar dos préstamos, siendo más económico el de menor TAE
comparar dos préstamos, siendo más económico el de menor TAE
La definición legal del TAE se refleja en la Circular 5/2012, de
27 de junio, del Banco de España, a
entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia
de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, «BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2012
Esta circular actualmente
vigente, deroga la anterior Circular número 8/1990, de 7 de
septiembre, a Entidades de Crédito, sobre transparencia de las operaciones y
protección de la clientela
vigente, deroga la anterior Circular número 8/1990, de 7 de
septiembre, a Entidades de Crédito, sobre transparencia de las operaciones y
protección de la clientela
La
definición se encuentra en el CAPÍTULO VI. Tipos de interés
definición se encuentra en el CAPÍTULO VI. Tipos de interés
Norma
decimotercera. Tasa anual equivalente y
coste o rendimiento efectivo remanente.
decimotercera. Tasa anual equivalente y
coste o rendimiento efectivo remanente.
1.
En los documentos e informaciones previstos en esta Circular y en otras
disposiciones que se remitan a esta, para el cálculo de la tasa anual
equivalente y del coste o rendimiento efectivo remanente deberán tenerse en
cuenta las indicaciones de la presente Norma.
En los documentos e informaciones previstos en esta Circular y en otras
disposiciones que se remitan a esta, para el cálculo de la tasa anual
equivalente y del coste o rendimiento efectivo remanente deberán tenerse en
cuenta las indicaciones de la presente Norma.
2.
La tasa anual equivalente (TAE), que es
aquella que iguala en cualquier fecha el valor actual de los efectivos
entregados y recibidos a lo largo de la operación, se calculará de acuerdo
con la formulación matemática que figura en el anejo 7.
La tasa anual equivalente (TAE), que es
aquella que iguala en cualquier fecha el valor actual de los efectivos
entregados y recibidos a lo largo de la operación, se calculará de acuerdo
con la formulación matemática que figura en el anejo 7.
ANEJO
7
7
Cálculo de la Tasa
Anual Equivalente
Anual Equivalente
La
equivalencia financiera a que se refiere el apartado 2 de la norma decimotercera
de esta Circular tiene la siguiente
expresión matemática.
equivalencia financiera a que se refiere el apartado 2 de la norma decimotercera
de esta Circular tiene la siguiente
expresión matemática.
Siendo:
C = Disposiciones
k es el número de orden de cada una de las
disposiciones de fondos, por lo que 1≤ k
≤ m
disposiciones de fondos, por lo que 1≤ k
≤ m
m es el número de orden de la última
disposición
disposición
Ck es el importe de la disposición
número k
número k
tk = Intervalo de tiempo,
expresado en años y fracciones de año, transcurrido entre la fecha de la
primera disposición y la fecha de cada una de las disposiciones siguientes, de
modo que t1=0
expresado en años y fracciones de año, transcurrido entre la fecha de la
primera disposición y la fecha de cada una de las disposiciones siguientes, de
modo que t1=0
D = Pagos por amortización, intereses,
comisiones u otros gastos de la operación
comisiones u otros gastos de la operación
l es el número de orden de cada uno de los
pagos, por lo que 1≤ l ≤ m’
pagos, por lo que 1≤ l ≤ m’
m’ es el número de orden del último pago
Dl es el importe del pago número l
sl = Intervalo de tiempo,
expresado en años y fracciones de año, transcurrido entre la fecha de la
primera disposición y la fecha de cada uno de los pagos
expresado en años y fracciones de año, transcurrido entre la fecha de la
primera disposición y la fecha de cada uno de los pagos
X es la TAE
Observaciones:
a) Las
sumas abonadas por cada una de las partes en diferentes momentos no son
necesariamente iguales ni se abonan necesariamente a intervalos iguales.
sumas abonadas por cada una de las partes en diferentes momentos no son
necesariamente iguales ni se abonan necesariamente a intervalos iguales.
b) La
fecha inicial es la de la primera disposición de fondos.
fecha inicial es la de la primera disposición de fondos.
c) Los
intervalos entre las fechas utilizadas en los cálculos se expresarán en años o
fracciones de año. Un año tiene 365
días (en el caso de los años bisiestos, 366), 52 semanas o doce meses
normalizados. Un mes normalizado tiene 30,41666 días (es decir, 365/12), con
independencia de que el año sea bisiesto o no.
intervalos entre las fechas utilizadas en los cálculos se expresarán en años o
fracciones de año. Un año tiene 365
días (en el caso de los años bisiestos, 366), 52 semanas o doce meses
normalizados. Un mes normalizado tiene 30,41666 días (es decir, 365/12), con
independencia de que el año sea bisiesto o no.
d) El
resultado del cálculo se expresará con una precisión de un decimal como mínimo.
Si la cifra del decimal siguiente es superior o igual a 5, el primer decimal se
redondeará a la cifra superior.
resultado del cálculo se expresará con una precisión de un decimal como mínimo.
Si la cifra del decimal siguiente es superior o igual a 5, el primer decimal se
redondeará a la cifra superior.

