SOCIMI. FISCALIDAD Y REQUISITOS DE INVERSION


Las SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de
Inversión Inmobiliaria)
según la Ley 11/2009 de
26 de octubre,
modificada por la
Ley  6/2012, de 27 de
diciembre son aquellas cuya actividad principal es la tenencia, adquisición, promoción y rehabilitación de activos de naturaleza urbana para su
arrendamiento
, y son el resultado de adaptar la normativa europea aplicable
a los REIT (Real Estate Investment Trust) al mercado español, y nacen en España
con un claro objetivo: dinamizar el
sector inmobiliario fomentando paralelamente el mercado del alquiler
 
 

REQUISITOS
DE INVERSIÓN DE LAS SOCIMI
• Deben invertir al menos el 80% de su activo en inmuebles urbanos, para el alquiler,
adquirido en plena propiedad y/o en participaciones en el capital de otras
SOCIMI.
El
80% de los ingresos
del periodo, con exclusión de determinadas rentas, deberá proceder del arrendamiento de
inmuebles
y de dividendos de la tenencia de las anteriores participaciones.
 
• Se imponen requisitos de permanencia mínima de los inmuebles en arrendamiento
u ofrecidos en arrendamiento (periodo de ofrecimiento inferior a un año): 3 años
para inmuebles adquiridos y 7 años para los inmuebles promovidos por la
sociedad.
• Deben tener al menos 3 inmuebles en su activo que no representen cada uno más del
40% del activo
en el momento de la adquisición.
• Tienen limitada la financiación ajena a un 70% del activo.
DISTRIBUCIÓN
DE BENEFICIOS.
Deberán destinar al reparto de dividendos:
• al menos el 90 % de las rentas derivadas del arrendamiento
• al menos el 50% del beneficio que obtengan de transmisiones de inmuebles y de
participaciones aptas,
• el 100% de los beneficios
procedentes de dividendos de las participaciones aptas.
FISCALIDAD
DE LAS SOCIMI
Tienen un régimen fiscal especial. En
términos generales, se pueden destacar los siguientes beneficios de este
régimen fiscal especial:
  • Tributarán
    al tipo de gravamen del 0% en el
    Impuesto sobre Sociedades
  • La
    entidad estará sometida a un gravamen especial del 19 % sobre el importe íntegro de los dividendos o
    participaciones en beneficios distribuidos a los socios cuya participación en el capital social de la
    entidad sea igual o superior al 5 %,
    cuando dichos dividendos, en sede de sus socios, estén exentos o tributen
    a un tipo de gravamen inferior al 10 por ciento
  • No estarán sometidos a retención los
    dividendos
    distribuidos a sus socios, tanto personas físicas
    como jurídicas.
  • Quedarán
    exentos los dividendos distribuidos
    a sus socios personas físicas
    residentes y a los no residentes sin
    establecimiento permanente (salvo residentes en paraísos fiscales); y, con determinados límites, se
    considerarán exentas las plusvalías derivadas de la venta de las acciones

    de los citados socios. Las personas jurídicas se benefician de una
    deducción en la cuota íntegra.
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