Reglamento Valoraciones Ley del Suelo. OPINIONES SOBRE VALORACION

El nuevo Reglamento
de Valoraciones de la Ley del Suelo
aprobado por el RD 1492/2011, de 24 de octubre tiene
prevista su entrada en vigor en el próximo mes de Julio. En textos anteriores
hemos desarrollado diversos aspectos sobre el mismo, pero desconocemos cual esa
vuestra opinión sobre dicho texto y sus implicaciones no solo sobre la
valoración de activos en poder de las entidades de crédito, sobre las empresa
del sector inmobiliario, y sobre el patrimonio de simples propietarios de
terrenos y empresas del sector agrícola, ganadero y forestal, ante operaciones
de expropiación.
El silencio del
sector inmobiliario se puede comprender dada su situación actual, en las que
apenas existen transacciones de suelo y sin apenas actividad. Pero lógicamente
se esta comprometiendo el futuro de dichos activos.
Queríamos, pues, con
este articulo, abrir el debate sobre las
opiniones que el Reglamento os ha producido
y si estimáis viable alguna solución
a medio o largo plazo.
Sirvan de
introducción nuestras consideraciones al
respecto
:
A)    Evidentemente el
Reglamento desarrolla unos determinados artículos de la Ley del Suelo, pero
precisamente estos artículos han sido
tachados de inconstitucionales por el entonces grupo parlamentario Popular
,
en los albores del año 2007, y admitidos a tramite por el Tribunal
Constitucional, sin que haya recaído sentencia al respecto. ¿Veis lógico publicar un Reglamento en esta
situación jurídica?
B)   
¿No
parece muy “fuerte” que un suelo
calificado urbanisticamente
por la propia Administración,
por el solo hecho de que no se haya
iniciado la urbanización se valore como suelo rustico
?
C)   
¿Es sensato que la valoración de un suelo
rustico varíe mensualmente
, ya que ese es el índice con que se trabaja:
Deuda Pública a plazo de entre dos y seis años publicado por el Banco de
España.
D)   
Ya
sabemos que nos habéis citado diversos
estudios estadísticos
publicados por el Ministerio de Medio Ambiente sobre
precios de la tierra y Canon de Arrendamiento, pero habéis utilizado sus
valores y obtenido con ellos la
valoración de suelo que están, por cierto fuera de ese mercado, ya que una vez
calificados urbanísticamente su valor es de otro mercado diferente
.
E)    Estadísticas de
precios y cánones de arrendamiento, pero ¿y
de la renta mínima de la tierra, que hay?.
F)    ¿Qué justificación
tiene que en el caso de un terreno
rustico que no se explote
o de imposible explotación su valor se calcule por un tercio de la renta mínima de la tierra?
Podríamos
seguir apuntando ideas para su análisis, pero por hoy creemos son suficientes, esperamos no solo vuestra opinión sino los
mecanismos que utilizaríais.
Marcar como favorito enlace permanente.

Comentarios cerrados.