El pasado día 10 de noviembre de 2011 entro en vigor
el nuevo Reglamento
de Valoraciones de la Ley del Suelo aprobado por el RD 1492/2011, de 24 de octubre.
el nuevo Reglamento
de Valoraciones de la Ley del Suelo aprobado por el RD 1492/2011, de 24 de octubre.
Las formulas de valoración de suelos con urbanización
pendiente de ejecución tienen un componente
negativo, que disminuye la valoración del suelo, que se corresponde efectivamente
con el importe de gastos totales G, de urbanización
pendiente de desembolsar.
pendiente de ejecución tienen un componente
negativo, que disminuye la valoración del suelo, que se corresponde efectivamente
con el importe de gastos totales G, de urbanización
pendiente de desembolsar.
G *. (1
+ TLR + PR) (4.22)
+ TLR + PR) (4.22)
Siendo:
TLR =
Tasa libre de riesgo en tanto por uno.
Tasa libre de riesgo en tanto por uno.
PR =
Prima de riesgo en tanto por uno.
Prima de riesgo en tanto por uno.
Es
decir se aplica G incrementado en un
coeficiente que equivale al valor final de dicha urbanización pendiente de
ejecución, suponiendo que se termina su ejecución en un año.
decir se aplica G incrementado en un
coeficiente que equivale al valor final de dicha urbanización pendiente de
ejecución, suponiendo que se termina su ejecución en un año.
La
formula 4.22 parece que puede justificarse si las cargas pendientes se
materializan al cabo de un año. No esta previsto que se materialicen en un
plazo mayor, cuando las obras pueden exigirlo, por su propia complejidad.
formula 4.22 parece que puede justificarse si las cargas pendientes se
materializan al cabo de un año. No esta previsto que se materialicen en un
plazo mayor, cuando las obras pueden exigirlo, por su propia complejidad.
Pues
bien, siguiendo esta línea indemnizatoria que establece el Reglamento de
valoraciones de Suelo, podríamos
establecer ese valor final para distintos plazos de ejecución de la urbanización
(recordemos que en muchas legislaciones autonómicas se concede un plazo máximo
para ejecutar la urbanización de tres años).
bien, siguiendo esta línea indemnizatoria que establece el Reglamento de
valoraciones de Suelo, podríamos
establecer ese valor final para distintos plazos de ejecución de la urbanización
(recordemos que en muchas legislaciones autonómicas se concede un plazo máximo
para ejecutar la urbanización de tres años).
Así pues el cálculo podría extenderse
con facilidad a estos casos. Por ejemplo supongamos una urbanización pendiente
de materializar por importe G, que se realiza en más plazo a ritmo constante.
con facilidad a estos casos. Por ejemplo supongamos una urbanización pendiente
de materializar por importe G, que se realiza en más plazo a ritmo constante.
La formula seria, siendo: TLR +
PR = r = 12% (por ejemplo, el valor total a restar de la valoración seria:
PR = r = 12% (por ejemplo, el valor total a restar de la valoración seria:
1
año……… ………………….. …………. 1,12000 G
año……… ………………….. …………. 1,12000 G
A 2 años (1+r) + (1+r)2) x G/2 = 1,1872 G
A tres años (1+r) + (1+r)2+ (1+r)3)
x G/3 = 1,2590 G
x G/3 = 1,2590 G
Mientras que con la formula de
la norma nos daría: 1,12 G.
la norma nos daría: 1,12 G.
El mecanismo podría ajustarse a
curvas de ejecución variables mas ajustadas a la realidad de los procesos de
ejecución de obras.
curvas de ejecución variables mas ajustadas a la realidad de los procesos de
ejecución de obras.
