Que sabes de las Cooperativas de Vivienda?

Las Cooperativas de Vivienda son un instrumento cada vez mas utilizado para obtener vivienda a un precio mas ajustado

Pero todo lado bueno tiene su lado malo. El cooperativista asume la promoción y su responsabilidad de terminarla, aunque contrate con un gestor que sea quien la pone en marcha y la lleva a cabo


Por eso es conveniente saber como es el aspecto legal de las Cooperativas


El marco jurídico de las Cooperativas
es  la Ley
27/1999 de 16 de julio, de Cooperativas
cuyo ámbito es estatal, y
que ha sido modificada por la  Ley 5/2015 de 27 de abril
Las
características de las Cooperativas de Vivienda se enumeran en los
artículos 89 a 92 de la ley. Y hay que saber que cada
Com. Autónoma tiene su propia ley de Cooperativas
Sus
características más importantes son:

  • Las cooperativas son sociedades con personalidad jurídica
    independiente de los socios.
  • Los socios de una cooperativa o los comuneros de una
    comunidad de propietarios son los verdaderos promotores  

Resumimos esas caracteristicas
NÚM.
1
Solo pueden ser socios las personas
físicas, las públicas y las entidades sin ánimo de lucro.
2
Pueden adquirir parcelas y urbanizar
terrenos.
3
Las viviendas o locales se adjudicarán
a los socios en propiedad o en cesión de uso y disfrute.
4
Solo se pueden enajenar o arrendar a
terceros no socios los locales comerciales.
5
Los rembolsos por baja del socio se pagarán
cuando exista otro socio que lo sustituya.
6
Los miembros del Consejo Rector
estarán retribuidos y no podrán desempeñar simultáneamente su cargo en otra
cooperativa de viviendas.
7
Solo podrán desarrollar sus
promociones en el ámbito territorial que delimiten sus estatutos.
8
Si desarrollan promociones por fases
cada una deberá tener su contabilidad separada e independiente
9
Si promueven más de 50 viviendas
incluidos los locales. Si realizan por fases, si fan poderes de gestión a
terceros no socios o si así lo exigen los estatutos, estarán sometidas a
auditoría de cuentas.
10
La transmisión de derechos “inter
vivos” sobre viviendas o locales, solo podrá realizarse en un plazo no
inferior a cinco años ni superior a 10 años según dispongan los estatutos y
será ofrecido por el mismo precio a la cooperativa que los ofrecerá a los
socios por antigüedad.
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