Las Cooperativas de Vivienda son un instrumento cada vez mas utilizado para obtener vivienda a un precio mas ajustado
Pero todo lado bueno tiene su lado malo. El cooperativista asume la promoción y su responsabilidad de terminarla, aunque contrate con un gestor que sea quien la pone en marcha y la lleva a cabo
Por eso es conveniente saber como es el aspecto legal de las Cooperativas
El marco jurídico de las Cooperativas
es la Ley
27/1999 de 16 de julio, de Cooperativas cuyo ámbito es estatal, y
que ha sido modificada por la Ley 5/2015 de 27 de abril,
es la Ley
27/1999 de 16 de julio, de Cooperativas cuyo ámbito es estatal, y
que ha sido modificada por la Ley 5/2015 de 27 de abril,
Las
características de las Cooperativas de Vivienda se enumeran en los
artículos 89 a 92 de la ley. Y hay que saber que cada
Com. Autónoma tiene su propia ley de Cooperativas
características de las Cooperativas de Vivienda se enumeran en los
artículos 89 a 92 de la ley. Y hay que saber que cada
Com. Autónoma tiene su propia ley de Cooperativas
Sus
características más importantes son:
características más importantes son:
- Las cooperativas son sociedades con personalidad jurídica
independiente de los socios. - Los socios de una cooperativa o los comuneros de una
comunidad de propietarios son los verdaderos promotores
Resumimos esas caracteristicas
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NÚM.
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1
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Solo pueden ser socios las personas
físicas, las públicas y las entidades sin ánimo de lucro. |
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2
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Pueden adquirir parcelas y urbanizar
terrenos. |
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3
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Las viviendas o locales se adjudicarán
a los socios en propiedad o en cesión de uso y disfrute. |
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4
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Solo se pueden enajenar o arrendar a
terceros no socios los locales comerciales. |
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5
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Los rembolsos por baja del socio se pagarán
cuando exista otro socio que lo sustituya. |
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6
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Los miembros del Consejo Rector
estarán retribuidos y no podrán desempeñar simultáneamente su cargo en otra cooperativa de viviendas. |
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7
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Solo podrán desarrollar sus
promociones en el ámbito territorial que delimiten sus estatutos. |
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8
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Si desarrollan promociones por fases
cada una deberá tener su contabilidad separada e independiente |
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9
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Si promueven más de 50 viviendas
incluidos los locales. Si realizan por fases, si fan poderes de gestión a terceros no socios o si así lo exigen los estatutos, estarán sometidas a auditoría de cuentas. |
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10
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La transmisión de derechos “inter
vivos” sobre viviendas o locales, solo podrá realizarse en un plazo no inferior a cinco años ni superior a 10 años según dispongan los estatutos y será ofrecido por el mismo precio a la cooperativa que los ofrecerá a los socios por antigüedad. |
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Todos estos temas están desarrollados
con más profundidad en nuestros Cuadernos
Prácticos Inmobiliarios (CPI), concretamente en el “El Gestor de Cooperativas de Vivienda CPI 25 ”, y siguientes,
al que se puede acceder desde nuestro
BLOG Cuadernos Prácticos
del Promotor y Gestor Inmobiliario
con más profundidad en nuestros Cuadernos
Prácticos Inmobiliarios (CPI), concretamente en el “El Gestor de Cooperativas de Vivienda CPI 25 ”, y siguientes,
al que se puede acceder desde nuestro
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del Promotor y Gestor Inmobiliario
