La
última revisión de estos índices de precios de mano de obra y materiales hace referencia a Septiembre de 2012. Desde esa
fecha no hay índices publicados. Habitualmente la publicación de estos índices
tenía una demora de meses, pero no de 2 años. Algo pasa con esto
última revisión de estos índices de precios de mano de obra y materiales hace referencia a Septiembre de 2012. Desde esa
fecha no hay índices publicados. Habitualmente la publicación de estos índices
tenía una demora de meses, pero no de 2 años. Algo pasa con esto
Parece ser que existe la intención del Ministerio de Fomento de excluir las formulas
de revisión de precios de los contratos de Obra Pública, en consonancia con
ciertas directivas de Unión Europea. No se ha publicado nada oficialmente, pero
los índices se han quedado en el año 2012, lo cual da que pensar.
de revisión de precios de los contratos de Obra Pública, en consonancia con
ciertas directivas de Unión Europea. No se ha publicado nada oficialmente, pero
los índices se han quedado en el año 2012, lo cual da que pensar.
Seguiremos
con interés este asunto, ya que nos afecta a la manera de establecer
los contratos de obra y a ciertos métodos matemáticos para estimar la evolución de costes en
nuestros análisis de viabilidad.
con interés este asunto, ya que nos afecta a la manera de establecer
los contratos de obra y a ciertos métodos matemáticos para estimar la evolución de costes en
nuestros análisis de viabilidad.
Por ejemplo, el método MSV que es una
de las pocas formulas que nos permite hacer una estimación de costes de
urbanización, incluye el índice de revisión de precios para mantener
actualizada la formula
de las pocas formulas que nos permite hacer una estimación de costes de
urbanización, incluye el índice de revisión de precios para mantener
actualizada la formula
En referencia a ello, queremos indicar
lo siguiente:
lo siguiente:
La disposición adicional octogésima
octava: “Desindexación respecto a
índices generales de contratos del sector público” de la vigente Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014, publicada en el BOE nº 309, de
26 de diciembre de 2013, establece:
octava: “Desindexación respecto a
índices generales de contratos del sector público” de la vigente Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014, publicada en el BOE nº 309, de
26 de diciembre de 2013, establece:
apartado Uno: el régimen de revisión de los contratos del sector público no podrá
referenciarse, en cuanto a precios o cualquier otro valor monetario
susceptible de revisión, a ningún tipo
de índice general de precios o fórmula que lo contenga y, caso de proceder
la revisión, habrá de reflejar la evolución de los costes. En su apartado Dos,
aclara que por índice general de precios se entiende cualquier índice de
precios directamente disponible al público que esté construido a partir de
otros índices disponibles al público, añadiendo que no tendrán esta
consideración los índices de precios referidos a agrupaciones de bienes o
servicios suficientemente homogéneos que sean habitualmente asimilables entre
sí en su utilización en las actividades productivas, cuando no se encuentren
disponibles para su utilización pública precios específicos o subíndices más
detallados.
referenciarse, en cuanto a precios o cualquier otro valor monetario
susceptible de revisión, a ningún tipo
de índice general de precios o fórmula que lo contenga y, caso de proceder
la revisión, habrá de reflejar la evolución de los costes. En su apartado Dos,
aclara que por índice general de precios se entiende cualquier índice de
precios directamente disponible al público que esté construido a partir de
otros índices disponibles al público, añadiendo que no tendrán esta
consideración los índices de precios referidos a agrupaciones de bienes o
servicios suficientemente homogéneos que sean habitualmente asimilables entre
sí en su utilización en las actividades productivas, cuando no se encuentren
disponibles para su utilización pública precios específicos o subíndices más
detallados.
En los contratos de gestión de
servicios públicos, este nuevo régimen será aplicable a la aprobación de
sistemas de revisión de tarifas o valores monetarios cualquiera que sea la modalidad
de prestación, directa o indirecta, por la que se haya optado.
servicios públicos, este nuevo régimen será aplicable a la aprobación de
sistemas de revisión de tarifas o valores monetarios cualquiera que sea la modalidad
de prestación, directa o indirecta, por la que se haya optado.
No
obstante,
conforme a lo establecido en el apartado Cuatro, este régimen no será de aplicación a la revisión de precios basada
en las fórmulas establecidas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por
el que se aprueba la relación de
materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los
contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento
y equipamiento de las Administraciones Públicas.
obstante,
conforme a lo establecido en el apartado Cuatro, este régimen no será de aplicación a la revisión de precios basada
en las fórmulas establecidas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por
el que se aprueba la relación de
materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los
contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento
y equipamiento de las Administraciones Públicas.
