Plan Estatal de Vivienda 2013 – 2016. VII. Programa de fomento de ciudades sostenibles y competitivas


Se
ha publicado el Real Decreto 233/2013,
de 5 de abril, por el que se regula el Plan
Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y
la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016
(BOE
del 10/4/13)
El objeto
de este programa es la financiación de la
ejecución de proyectos de especial trascendencia,
basados en las líneas
estratégicas temáticas que se desarrollan en el apartado siguiente.
Las líneas
estratégicas temáticas que definirán los proyectos que podrán ser objeto de
convocatoria pública, serán las siguientes, sin perjuicio de que dichas
convocatorias puedan perfilarlas:
a) Mejora de barrios:
Actuaciones predominantemente de regeneración urbana integrada, en tejidos de
bloque construidos en el periodo comprendido entre 1940 y 1980, en las que destaquen
aspectos de incremento de la eficiencia energética y la mejora de la
accesibilidad de los edificios, recualificación del espacio público, dotación
de nuevos equipamientos e impulso de la cohesión social y la actividad
económica.
b) Centros y cascos históricos:
Actuaciones predominantemente de regeneración en centros históricos urbanos y
cascos rurales, incluyendo actuaciones de rehabilitación de edificios
residenciales y otro uso que cuenten con algún grado de protección patrimonial,
mejora del espacio público e impulso de la cohesión social y la revitalización
económica.
c) Renovación de áreas funcionalmente
obsoletas
: Actuaciones sobre tejidos con severas condiciones de
obsolescencia funcional e inadecuación desde el punto de vista urbanístico y
edificatorio, en los que se proponga su renovación funcional y recualificación
con usos mixtos, que incluyan actividades económicas.
d) Renovación de áreas para la sustitución de
infravivienda
: Actuaciones para la erradicación de la vivienda con deficiencias
graves en seguridad, salubridad y habitabilidad, ubicada en tejidos de
urbanización marginal, acompañadas de programas sociales.
e) Ecobarrios: Actuaciones predominantemente de regeneración urbana en
áreas residenciales en las que destaque el impulso de la sostenibilidad
ambiental en los edificios y en los espacios públicos.
f) Zonas turísticas. Actuaciones de regeneración, esponjamiento y
renovación urbanas en zonas turísticas con síntomas de obsolescencia o
degradación, sobrecarga urbanística y ambiental o sobreexplotación de recursos
y que planteen una mejora y reconversión de las mismas hacia un modelo
turístico más sostenible, competitivo y de mayor calidad.
Los
proyectos que se refieran a las líneas estratégicas temáticas contenidas en el
apartado anterior deberán
circunscribirse a un único término municipal
, contener la delimitación precisa del área de
actuación, que tendrá carácter homogéneo y continuidad geográfica, con la
descripción de la situación urbanística y social de la misma. Asimismo deberán
justificar la conveniencia de la propuesta de actuación, e incluir una memoria
descriptiva de la misma y de viabilidad técnica y económica de la actuación, y
adjuntar un presupuesto estimativo, desglosado por tipos de actuaciones, así
como un calendario previsible de ejecución.
Los proyectos serán
seleccionados mediante un procedimiento abierto y en régimen de concurrencia
competitiva, por medio de las oportunas convocatorias realizadas por las
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, y cuyo procedimiento de
concesión se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este
programa a que se refiere el artículo 37.1, las Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios
de viviendas, las comunidades de
propietarios
, agrupaciones de comunidades de propietarios, los consorcios y entes asociativos de
gestión. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios
beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste que cada uno de
ellos deba soportar.
En ningún caso podrán
obtener financiación correspondiente a este programa quienes se hayan
beneficiado, dentro del mismo ámbito, de las ayudas de los programas de
rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas.
TIPO Y CUANTÍA DE LA AYUDA.
La ayuda consistirá en
una subvención para financiar un máximo
del 40% del coste subvencionable de la actuación
, sin superar los importes
establecidos para cada caso, en el programa de fomento de la regeneración y
renovación urbana, por aplicación directa o por asimilación.
El coste subvencionable
de la actuación no podrá exceder de los precios medios de mercado aplicables al
caso. A tal efecto en los convenios de colaboración se establecerán criterios y
límites para la consideración de estos últimos.
GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
La gestión de las
subvenciones corresponderá a las Comunidades Autónomas, que comunicarán al
Ministerio de Fomento la convocatoria y la correspondiente resolución de cada
uno de los concursos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de
ambas actuaciones.
La actuación financiada
en su conjunto deberá ejecutarse en el plazo máximo de tres años.
El Ministerio de
Fomento transferirá a la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla el
importe de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley
General Presupuestaria.
OPNION
SOBRE EL PROGRAMA
Novedoso
programa
reservado, en nuestra opinión, a
actuaciones realizadas con el objetivo indicado a las Instituciones publicas, singularmente Ayuntamientos, aunque
la proyectada convocatoria pública para encargar la ejecución de tales obras a
la iniciativa privada (promotores y constructores) abre posibilidades dignas de
tener en cuenta.
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