Plan Estatal de Vivienda 2013 – 2016. VI. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas


Se ha publicado el Real
Decreto 233/2013,
de
5 de abril, por el que se regula el Plan
Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y
la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016
(BOE
del 10/4/13)
En dicho
plan se incluye un programa de fomento
de la regeneración y renovación urbanas
que tiene como objeto la
financiación de la realización conjunta de
obras de rehabilitación
en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y,
en su caso, de edificación en
sustitución de edificios demolidos
, dentro de ámbitos de actuación
previamente delimitados.
Estas obras
se realizarán con la finalidad de mejorar
los tejidos residenciales,
y recuperar funcionalmente conjuntos históricos,
centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.
1. Las actuaciones subvencionables por este
programa son las siguientes:
a) La ejecución de obras
o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas,
instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.
Se podrán incluir los honorarios de los profesionales, el coste de redacción de
proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos
derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén
debidamente justificados.
b) La
ejecución de las siguientes obras de
mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano:
1. Obras de urbanización y reurbanización material de los espacios
públicos tales como pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones,
servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético,
alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y
utilización del subsuelo.
2. Obras de mejora de
la accesibilidad de los espacios públicos.
3. Obras destinadas a
mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales,
gestión de residuos y protección de la biodiversidad.

En el ámbito del agua, las de reducción
del uso de agua potable y de riego,
las de gestión sostenible de las
escorrentías urbanas, las aguas pluviales y residuales, y las de gestión de
depuración y su retorno adecuado al medio.
– En el ámbito de la
energía, las de mejora de la eficiencia
energética en edificación y en servicios urbanos
, las de implantación de
energías renovables y sistemas de climatización centralizada o de distrito, las
de fomento de la movilidad sostenible y, en general, todas aquéllas otras
destinadas a reducir la demanda energética, reducir las emisiones de gases
contaminantes y aumentar el uso de energías renovables.
– En el ámbito de la
mejora en el uso de materiales y la gestión de residuos, las relacionadas con
la mejora del reciclaje de los
materiales
, especialmente aquéllas dirigidas a cumplir con los planes
nacionales o autonómicos de recogida de residuos, las relativas al uso de
materiales reciclados o renovables en edificación o urbanización, y las
relativas al uso de materiales locales ligados a estrategias de promoción de
una gestión sostenible del territorio.
– En el ámbito de la
protección y mejora de la biodiversidad, las propuestas de conectividad de espacios verdes, de promoción de cubiertas verdes,
o de implantación de especies adecuadas al medio.
c)
Obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios deberán tener una
calificación energética mínima B
, y cumplir en todo caso con las exigencias
del Código Técnico de la Edificación.
También
serán subvencionables:
a)
Los costes de los programas de realojo
temporal de los ocupantes
legales de inmuebles que deban ser desalojados de
su vivienda habitual, a consecuencia de la correspondiente actuación.
b) Los gastos de los equipos y oficinas de
planeamiento
, información, gestión y acompañamiento social de actuaciones
subvencionables.
El
coste total de las actuaciones subvencionables, incluyendo los gastos
mencionados en la letra a) del apartado 1 de este artículo constituirá el
presupuesto protegido de la actuación y no podrá superar los costes medios de
mercado que a tales actuaciones correspondan.
Para
el reconocimiento de las ayudas

previstas en este Programa el ámbito y actuación deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a)
El ámbito de actuación deberá estar delimitado territorialmente por acuerdo de
la Administración competente, podrá ser continuo o discontinuo y comprender, al menos, 100 viviendas. No
obstante, en los cascos históricos, en los núcleos rurales, en las actuaciones
exclusivamente de renovación urbana y otros supuestos excepcionales, el número
mínimo de viviendas podrá ser inferior y se fijará en los Acuerdos de Comisión
Bilateral con las Comunidades Autónomas y con las Ciudades de Ceuta y Melilla.
b) Al menos un 60% de la edificabilidad sobre rasante existente dentro
del ámbito de actuación o de la resultante según el planeamiento vigente,
deberá tener como destino el uso
residencial de vivienda habitual
.
Las
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al
Ministerio de Fomento las propuestas de actuaciones que pretendan financiar con
cargo al programa. De estas propuestas, que serán compatibles con el plan
estratégico global de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla
referido en la letra d del apartado 3 del artículo 3, serán prioritarias las
que cumplan, por orden, los siguientes requisitos:
a)
Que mediante acuerdo de la Administración competente, se haya impuesto esa
actuación, derivada de la necesidad de actuar con carácter integrado sobre
ámbitos obsoletos o degradados.
b) Que se trate de una actuación de regeneración urbana
integrada, entendiendo por tal la que aúne
propuestas de regeneración social, económica y ambiental
del ámbito de
actuación.
c) Que la actuación
afecte a ámbitos incluidos en otros declarados conjuntos históricos, o tengan
ya expediente incoado al efecto, según la legislación aplicable. En este caso,
deberá contar con un plan especial de conservación, protección, rehabilitación,
o figura similar establecida por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta
y Melilla, y disponer, al menos, de la aprobación inicial, en el momento de la
solicitud.
d) Que la actuación
cuente con algún compromiso de cofinanciación de otras Administraciones
Públicas.
e) Que la actuación
incluya modalidades innovadoras de financiación que garanticen una mayor
aportación de fondos privados, sin repercutir directamente sobre los
propietarios.
En
las Comisiones Bilaterales de seguimiento se suscribirán, con la participación
del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el ámbito de actuación,
los correspondientes acuerdos.
3. Con carácter previo,
a la adopción del acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento, deberá
presentarse la siguiente documentación:
a)
La delimitación del Ámbito de Regeneración y Renovación Urbanas señalada sobre
un plano parcelario a escala adecuada y una relación que permita identificar
inequívocamente a todos los inmuebles incluidos. En los casos en los que el
sistema de gestión sea por expropiación se identificarán sus propietarios y
ocupantes legales.
Se
acompañará la documentación

gráfica y complementaria que recoja las determinaciones estructurales
pormenorizadas del planeamiento vigente y los parámetros urbanísticos del
ámbito delimitado.
b) Una Memoria-Programa en la que constarán,
al menos, los siguientes documentos:
1.º
Un Diagnóstico sobre la situación
social, económica y ambiental del ámbito, justificado en base a indicadores e
índices estadísticos objetivos en relación con la media municipal, autonómica y
estatal o, en su defecto, sobre la base de informes técnicos. También incluirá
los objetivos y fines públicos de la actuación.
2.º Un Programa de Acciones Integradas que
incluya la descripción de las actuaciones subvencionables, su idoneidad
técnica, y las formas de su ejecución y gestión así como su programación
temporal. Se incluirán también las medidas complementarias propuestas en los
ámbitos social, económico y ambiental, especificando de forma pormenorizada las
instituciones públicas y privadas implicadas y los compromisos establecidos
para su puesta en marcha, desarrollo y seguimiento.
El Programa de Acciones
Integradas contendrá un cuadro de indicadores de seguimiento, para verificar la
incidencia de las acciones y una Memoria que acredite la participación
ciudadana en su diseño.
3.º Una Memoria de Viabilidad técnica que
acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística y otra de Viabilidad Económica, que analizará la rentabilidad y el
equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas de la actuación para los
propietarios. En la Memoria deberá constar el presupuesto total protegido de la
operación, desglosando las actuaciones según los tipos establecidos en el
artículo 26.
4.º El Plan de realojo temporal y retorno
legalmente necesario, en su caso, con indicación de los plazos y costes de los
realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la población
afectada.
4.
Los edificios y viviendas incluidos en los ámbitos de Regeneración y Renovación
Urbanas, deberán cumplir, además de lo previsto en el apartado 1 de este
artículo, las condiciones establecidas en las letras a) y b) del apartado 1 del
artículo 21.
BENEFICIARIOS
Podrán ser
beneficiarios de las ayudas quienes
asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación
,
ya sean las propias Administraciones
Públicas, los propietarios únicos de
edificios
de viviendas, las comunidades
de propietarios
, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de
gestión.
Cuando la ejecución de
la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en
proporción al coste asumido por cada uno.
3. No podrán obtener
financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de
las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria.
TIPO
Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
La cuantía máxima de
las ayudas se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación,
que incluirá, en su caso, los costes desglosados según los tipos de actuaciones
subvencionables establecidos en el artículo 26 y no podrá exceder del 35% del coste subvencionable de la actuación.
La cuantía máxima de
las ayudas se calculará multiplicando el número de viviendas por las ayudas
unitarias establecidas a continuación:

Hasta 11.000 euros por cada vivienda
objeto de rehabilitación.
– Hasta 30.000 euros
por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
– Para las actuaciones
de mejora de la calidad y sostenibilidad
del medio urbano (obras de urbanización o reurbanización del ámbito), hasta 2.000 euros por cada vivienda objeto
de rehabilitación
y/o por cada vivienda construida en sustitución de otra
previamente demolida.
A
la cantidad resultante del cálculo anterior, se le añadirán:
Hasta 4.000 euros anuales, por unidad de
convivencia a realojar
, durante el tiempo que duren las obras y hasta un
máximo de 3 años, para las actuaciones de realojo temporal.
Hasta 500 euros por vivienda rehabilitada o construida en
sustitución de otra demolida, para financiar el coste de los equipos y oficinas de planeamiento, información,
gestión y acompañamiento social.
Las
subvenciones de este Programa serán compatibles con cualesquiera otras
públicas, siempre y cuando su importe no supere el coste total de la actuación.
GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
Para solicitar la
financiación prevista en este programa será precisa la aprobación inicial del
instrumento urbanístico y de ejecución y equidistribución necesario de los
ámbitos de actuación.
El reconocimiento de la
ayuda por la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, requerirá la
acreditación previa de la aprobación definitiva de los instrumentos de
planeamiento, o será condicionado a dicha aprobación.
El beneficiario deberá
aportar, con carácter previo a la percepción de la ayuda reconocida:
a)
La primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente
actuación, ya sea de demolición, urbanización, rehabilitación u obra nueva.
b) Certificado de
inicio de la obra correspondiente a la licencia municipal de la letra a)
anterior.
La
actuación financiada en su conjunto deberá ejecutarse en un plazo máximo de
tres años desde la suscripción del Acuerdo de Comisión Bilateral.
5.
En el Acuerdo de Comisión Bilateral se fijarán las anualidades correspondientes
a la aportación del Ministerio de Fomento, hasta un máximo de tres, sin superar
el ejercicio 2016. El Ministerio de Fomento transferirá a la Comunidad Autónoma
o Ciudades de Ceuta o Melilla el importe de la subvención en la forma y plazos
previstos en dicho Acuerdo de Comisión Bilateral y, en todo caso, conforme a lo
establecido en el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria.
NUESTRA OPINION SOBRE ESTE PROGRAMA
Desde
el punto de vista estricto del promotor inmobiliario son actuaciones donde tienen difícil entrada ya que sus gestores naturales
serán, lógicamente, los Administradores de Comunidades
que dada su
conocimiento del entorno serán los mas adecuados para los propietarios de las
viviendas, que por si solos no podrían acometer este tipo de actuaciones.
Cabria
pensar en la posibilidad, mas bien remota, de promotoras que en su dia fueron
los promotores del edificio, pero esta posibilidad la consideramos mas bien
puntual y de muy escasa repercusión en el sector.
Las actuaciones que se proponen en el
programa tienen objetivos muy similares
a las actuaciones de rehabilitacion
protegida incluidos en el Real Decreto
2066/2008 del extinto Plan Estatal de Vivienda 2009 – 20012, conocidos como
Áreas de Rehabilitación Integral (ARIS)
y Áreas de Renovación Urbana (ARUS),
con una financiación similar con subvenciones de hasta el 40 % del presupuesto
protegible, aunque con objetivos mas amplios extensivo, ya que comprende toda
clase de viviendas.
Desde el punto de vista de la
dinamización del sector, no estamos tan optimistas
, el tiempo lo dirá, pero parece, por los limites máximos de financiación
impuestos por vivienda
que se dirige
mas a dar trabajo a las pequeñas empresas constructoras,
con el peligro de
servir de entrada a ese mercado a pequeños autónomos con escasa responsabilidad
empresarial, tal vez el enfoque de la mecánica operativa en manos de las CCAA
hagan variar el rumbo de este tipo de actuaciones.
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