El vigente Plan
Estatal de Vivienda y Rehabilitación, Renovación y Regeneración Urbana 2013 –
2016, establece,
entre otras cosas, un % de reserva de suelo para VPP.
Estatal de Vivienda y Rehabilitación, Renovación y Regeneración Urbana 2013 –
2016, establece,
entre otras cosas, un % de reserva de suelo para VPP.
Las CCAA, por una parte, tienen que adaptar su
legislación a este nuevo Plan y, por otra, deberían ser sensibles a la
actual situación del sector, con exceso de vivienda construida y no ocupada
y con precios de mercado, en algunos casos, inferiores a los fijados para VPP
legislación a este nuevo Plan y, por otra, deberían ser sensibles a la
actual situación del sector, con exceso de vivienda construida y no ocupada
y con precios de mercado, en algunos casos, inferiores a los fijados para VPP
Según se vayan publicando estas adaptaciones, veremos
de que manera tratan de conjugar estos dos deberes y como las primeras CACA
van a marcar una tendencia que acabará “transmitiéndose” de una
Comunidad a otra, como ha pasado siempre; eso si, con leves matices, no se vaya
a pensar “que los de la Comunidad XZ no somos claramente diferentes de los de la
Comunidad BT”
de que manera tratan de conjugar estos dos deberes y como las primeras CACA
van a marcar una tendencia que acabará “transmitiéndose” de una
Comunidad a otra, como ha pasado siempre; eso si, con leves matices, no se vaya
a pensar “que los de la Comunidad XZ no somos claramente diferentes de los de la
Comunidad BT”
Y ha empezado la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares en la que se publica la Ley
2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo que en su artículo 41-e) supone los
siguientes porcentajes de reserva de suelo para la construcción de Viviendas
sometidas a algún régimen de protección Pública, estableciendo una
reserva mínima de suelo del 30 % la
edificabilidad residencial prevista en suelo urbanizable, y al 10% en el suelo
urbano que deba someterse a actuaciones de reforma o renovación de la
urbanización, respectivamente, siempre que, en ambos casos, el uso residencial
sea el predominante.
Baleares en la que se publica la Ley
2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo que en su artículo 41-e) supone los
siguientes porcentajes de reserva de suelo para la construcción de Viviendas
sometidas a algún régimen de protección Pública, estableciendo una
reserva mínima de suelo del 30 % la
edificabilidad residencial prevista en suelo urbanizable, y al 10% en el suelo
urbano que deba someterse a actuaciones de reforma o renovación de la
urbanización, respectivamente, siempre que, en ambos casos, el uso residencial
sea el predominante.
Reglamentariamente,
el Gobierno de las Illes Balears determinará los municipios y núcleos de
población que, por razón de su población, están obligados a prever esta
reserva. Hasta que no se apruebe esta disposición reglamentaria, quedarán
excluidos de esta reserva los municipios con una población inferior a los 3.000
habitantes de derecho.
el Gobierno de las Illes Balears determinará los municipios y núcleos de
población que, por razón de su población, están obligados a prever esta
reserva. Hasta que no se apruebe esta disposición reglamentaria, quedarán
excluidos de esta reserva los municipios con una población inferior a los 3.000
habitantes de derecho.
La
localización de las zonas de reserva, como regla general, debe ser uniforme
para todos los ámbitos de actuación en suelo urbano que estén sujetos y en
suelo urbanizable.
localización de las zonas de reserva, como regla general, debe ser uniforme
para todos los ámbitos de actuación en suelo urbano que estén sujetos y en
suelo urbanizable.
Si,
excepcionalmente, se modifica el reparto uniforme hay que justificar esta
decisión en la memoria del plan general, bien por razón de la incompatibilidad
de la tipología edificatoria prevista con la construcción de viviendas
protegidas, bien por razón de la viabilidad de la actuación en función de su
dimensión. En todo caso se debe acreditar la inexistencia de concentración
excesiva de este tipo de viviendas y la no generación de segregación espacial.
Debe procurarse siempre la mezcla de la vivienda de protección pública y la
libre, y a ser posible hacer coexistir ambos tipos de vivienda en el
territorio. En cualquier caso, el plan general debe garantizar el cumplimiento
íntegro de la reserva en cuanto a las actuaciones en suelo urbanizable en que
esta reserva les sea exigible.
excepcionalmente, se modifica el reparto uniforme hay que justificar esta
decisión en la memoria del plan general, bien por razón de la incompatibilidad
de la tipología edificatoria prevista con la construcción de viviendas
protegidas, bien por razón de la viabilidad de la actuación en función de su
dimensión. En todo caso se debe acreditar la inexistencia de concentración
excesiva de este tipo de viviendas y la no generación de segregación espacial.
Debe procurarse siempre la mezcla de la vivienda de protección pública y la
libre, y a ser posible hacer coexistir ambos tipos de vivienda en el
territorio. En cualquier caso, el plan general debe garantizar el cumplimiento
íntegro de la reserva en cuanto a las actuaciones en suelo urbanizable en que
esta reserva les sea exigible.
Sin
perjuicio de lo anterior, los
ayuntamientos pueden exonerar de la reserva de vivienda sometida a algún
régimen de protección pública las actuaciones de urbanización que se encuentren
en alguno de los casos siguientes:
perjuicio de lo anterior, los
ayuntamientos pueden exonerar de la reserva de vivienda sometida a algún
régimen de protección pública las actuaciones de urbanización que se encuentren
en alguno de los casos siguientes:
a) Que
se ubiquen en una zona turística
para la cual el plan territorial insular determine su reordenación, y siempre
que esta implique una reducción del aprovechamiento urbanístico respecto del
existente con anterioridad.
se ubiquen en una zona turística
para la cual el plan territorial insular determine su reordenación, y siempre
que esta implique una reducción del aprovechamiento urbanístico respecto del
existente con anterioridad.
b) Que más del 50% de
la superficie del ámbito de actuación tenga que destinarse a dotaciones públicas con la
obligatoriedad de los propietarios de ceder gratuitamente los terrenos.
la superficie del ámbito de actuación tenga que destinarse a dotaciones públicas con la
obligatoriedad de los propietarios de ceder gratuitamente los terrenos.
c)
Que se trate de
ámbitos de actuación cuyo suelo lucrativo se destine predominantemente a uso
residencial y su ejecución no suponga la
edificación de más de 20 viviendas.
Que se trate de
ámbitos de actuación cuyo suelo lucrativo se destine predominantemente a uso
residencial y su ejecución no suponga la
edificación de más de 20 viviendas.
d) El
señalamiento de las circunstancias en que se debe proceder a su revisión, en
función de la población total y su índice de crecimiento, recursos, usos e
intensidad de ocupación y otros elementos que justificaron la clasificación del
suelo inicialmente adoptada.
señalamiento de las circunstancias en que se debe proceder a su revisión, en
función de la población total y su índice de crecimiento, recursos, usos e
intensidad de ocupación y otros elementos que justificaron la clasificación del
suelo inicialmente adoptada.
e) La
regulación de los edificios inadecuados y fuera de ordenación.
regulación de los edificios inadecuados y fuera de ordenación.
No obstante
lo anterior en la
Disposición transitoria séptima se establece una Moratoria en la aplicación de la reserva mínima de
suelo para vivienda protegida
lo anterior en la
Disposición transitoria séptima se establece una Moratoria en la aplicación de la reserva mínima de
suelo para vivienda protegida
De acuerdo
con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de
rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, queda en suspenso en el ámbito de la comunidad autónoma la
obligatoriedad de fijar reservas de suelo para vivienda protegida prevista en
el artículo 10.1.b) del texto refundido de la Ley estatal de suelo, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y en el artículo 41.e) de la presente ley, para aquellas actuaciones en las que:
con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de
rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, queda en suspenso en el ámbito de la comunidad autónoma la
obligatoriedad de fijar reservas de suelo para vivienda protegida prevista en
el artículo 10.1.b) del texto refundido de la Ley estatal de suelo, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y en el artículo 41.e) de la presente ley, para aquellas actuaciones en las que:
a) No hayan aprobado
definitivamente los proyectos de equidistribución
de beneficios y cargas antes de la entrada en vigor de esta ley.
definitivamente los proyectos de equidistribución
de beneficios y cargas antes de la entrada en vigor de esta ley.
b) Se justifique la
existencia de un porcentaje en el municipio de vivienda protegida construida y
sin vender superior al 15% de las viviendas
protegidas previstas o resultantes del planeamiento y una evidente
desproporción entre la reserva legalmente exigible y la demanda real con
posibilidad de acceder a este tipo de vivienda.
existencia de un porcentaje en el municipio de vivienda protegida construida y
sin vender superior al 15% de las viviendas
protegidas previstas o resultantes del planeamiento y una evidente
desproporción entre la reserva legalmente exigible y la demanda real con
posibilidad de acceder a este tipo de vivienda.
c) Se
apruebe definitivamente el instrumento de ordenación de esta actuación antes
del 28 de junio de 2017.
apruebe definitivamente el instrumento de ordenación de esta actuación antes
del 28 de junio de 2017.
Desde aqui, aplaudimos la moratoria pero no
estamos de acuerdo con condicionarla, aunque sabemos
que estas condiciones vienen impuestas, como sabemos, por la Ley estatal en su modificación
de 2013
estamos de acuerdo con condicionarla, aunque sabemos
que estas condiciones vienen impuestas, como sabemos, por la Ley estatal en su modificación
de 2013
