Modelo económico de las leyes del suelo. En Galicia 2016 se mantiene


La
Ley 2/2016
de 10 de febrero, de suelo de Galicia
presenta el mismo modelo económico
que el tradicional que viene recogiendo desde hace más de cincuenta años el
Estado
, con ligeros matices sobre la sostenibilidad medio ambiental, pero en
cuanto al desarrollo del modelo un promotor privado que no nos engañemos el motor
de las transformaciones del suelo, limitado, eso si, al que sea estrictamente
necesario, no dejando al albur de la iniciativa privada, los desvaríos
cometidos en épocas afortunadamente ya pasadas y, sin dejar entrar a las  que las ambiciones particulares los que
promueven la especulación, en esos ámbitos tiene que quedarse la administración
que, habría que pensar fuese la encargada de ejecutar la urbanización de los
terrenos y zonas exteriores adyacentes en la medida que estimara suficiente,
como sucede en otros países, en los que a los promotores se les facilita la
tarea de acceder a suelos finalistas ejecutando la edificación de sus
promociones en un mercado competitivo que favoreciera el acceso a las capas
menos favorecidas de la población.
La
urbanización es un elemento sociológico fundamental que no puede quedar al
arbitrio de la iniciativa privada, con diferencias notables de calidad que no
benefician en nada la igualdad de los ciudadanos españoles ya que esas
diferencias solo las puede marcar la administración de acuerdo al interés
general y el desarrollo urbanístico de la ciudad.
La
administración tendría que velar por el ahorro en las infraestructuras de la
ciudad ejecutadas en concursos públicos por las grandes empresas constructoras.
En
el modelo tradicional un promotor que quiera desarrollar
un sector urbanístico
determinado en el PGOU como suelo urbanizable (que es, ese si, el contenido
fundamental de la administración):
a)       Ceder
gratuitamente el suelo
necesario para ejecutar las infraestructuras urbanas
necesarias.
b)           
Ceder
gratuitamente en suelo urbanizado un porcentaje del aprovechamiento privado
del
sector.
c)           
Reservar
el suelo
necesario para construir un porcentaje del aprovechamiento total,
destinado a construir VPP.
d)           
Ejecutar
la urbanización de los terrenos a su cargo
.
Este
es el modelo que no ha variado desde hace más de cincuenta años, antes de la
democracia y nos parece que ya es hora de reflexionar en otro modelo mas
adecuado a la realidad
económica y social.
Es
necesario que la administración, a todos
los niveles, se implique mas
y actué de forma directa o a través de concesiones
publicas en las transformaciones de suelo y no se quede parada contemplando lo
que hace la iniciativa privada, sin apenas control.
Los
promotores buscarán, no el interés general, sino su rentabilidad particular y
pretenderán:
a)           
Bajar
el precio del suelo calificado
b)           
Bajar
el coste de la urbanización
c)           
Aumentar
la edificabilidad
d)           
Bajar
el porcentaje de VPP o reservarlo y no ejecutarlo.
Por
el contario si no le salen las cuentas, lo que a veces sucede por ser muy alto
el precio de adquisición el suelo
meramente calificado como tal (los dueños
también especulan) o el Ayuntamiento les exige un nivel adicional de
urbanización
(depósitos de agua, depuradoras, pasos a distinto nivel, etc. (que
no son usuales) tendera a subir el precio de los inmuebles, particularmente de
las viviendas libres desvirtuando los objetivos de la administración.
Reflexiones
pues, en un nuevo modelo que haga más fácil las cosas o de distinta manera.
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