El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, se ha publicado en el
BOE el pasado sábado 10 de marzo
Dicho
Plan sustituye al anterior 2013-206, que fue prorrogado durante 2017, debido a
la situación política y electoral de España
Plan sustituye al anterior 2013-206, que fue prorrogado durante 2017, debido a
la situación política y electoral de España
Para
la consecución de sus objetivos, el Plan Estatal 2018-2021 se estructura en los
9 programas, que recibirán ayudas estatales, siendo, según los artículos 3 y 4, el programa 1
subsidiable y el resto de programas subvencionables,
y según el artículo 5, a través de Convenios de colaboración del Ministerio de
Fomento con las Comunidades Autónomas y con las Ciudades de Ceuta y Melilla
la consecución de sus objetivos, el Plan Estatal 2018-2021 se estructura en los
9 programas, que recibirán ayudas estatales, siendo, según los artículos 3 y 4, el programa 1
subsidiable y el resto de programas subvencionables,
y según el artículo 5, a través de Convenios de colaboración del Ministerio de
Fomento con las Comunidades Autónomas y con las Ciudades de Ceuta y Melilla
Los
programas 1 y 3 hacen hincapié en solucionar problemas de colectivos afectados
por situaciones anteriores relacionadas con la crisis. Y el resto de programas
nos afectan más desde el punto de vista de la promoción
programas 1 y 3 hacen hincapié en solucionar problemas de colectivos afectados
por situaciones anteriores relacionadas con la crisis. Y el resto de programas
nos afectan más desde el punto de vista de la promoción
Nos
centraremos en comentar en esta publicación, los programas de mejora de la
eficiencia energética y de la conservacion
centraremos en comentar en esta publicación, los programas de mejora de la
eficiencia energética y de la conservacion
CAPÍTULO VI
Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y energética y
sostenibilidad en viviendas
Artículo
34. Beneficiarios
34. Beneficiarios
Los beneficiarios destinarán el importe
íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones
íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones
4. Los
beneficiarios de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con las del
programa de fomento de la conservación, etc.
beneficiarios de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con las del
programa de fomento de la conservación, etc.
Artículo
35. Requisitos.
35. Requisitos.
1. Las
viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila para las que se solicite la
financiación de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila para las que se solicite la
financiación de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizadas antes de 1996.
b) Que constituyan el domicilio habitual y
permanente de sus propietarios o arrendatarios
permanente de sus propietarios o arrendatarios
c) Que
al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta
baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso
residencial de vivienda
al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta
baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso
residencial de vivienda
Artículo
36. Actuaciones subvencionables.
36. Actuaciones subvencionables.
1. Se
considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia
energética y la sostenibilidad de las viviendas unifamiliares aisladas o
agrupadas en fila, las siguientes:
considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia
energética y la sostenibilidad de las viviendas unifamiliares aisladas o
agrupadas en fila, las siguientes:
a) La
mejora de la envolvente térmica
mejora de la envolvente térmica
b) La
instalación de sistemas de calefacción, refrigeración ….. para el
acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los
ya existentes
instalación de sistemas de calefacción, refrigeración ….. para el
acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los
ya existentes
c) La
instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías
renovables
instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías
renovables
E) La
mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que
favorezcan el ahorro de agua,
mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que
favorezcan el ahorro de agua,
f)
La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y
separación de los residuos domésticos
La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y
separación de los residuos domésticos
k) Las
instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.
instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.
l) La instalación de sistemas de domótica y/o
sensórica.
sensórica.
Artículo
37. Cuantía de las ayudas.
37. Cuantía de las ayudas.
1. La
cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda unifamiliar aislada o
agrupada en fila no podrá superar los 12.000 euros ni el 40 % de la inversión
subvencionable.
cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda unifamiliar aislada o
agrupada en fila no podrá superar los 12.000 euros ni el 40 % de la inversión
subvencionable.
2. La
cuantía máxima de la subvención total a conceder por edificio, incluidas las
intervenciones en el interior de sus viviendas, que se acoja a las ayudas de este
programa en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por
cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de
local comercial u otros usos compatibles. No podrá superar, por otra parte, el
40 % de la inversión de la actuación.
cuantía máxima de la subvención total a conceder por edificio, incluidas las
intervenciones en el interior de sus viviendas, que se acoja a las ayudas de este
programa en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por
cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de
local comercial u otros usos compatibles. No podrá superar, por otra parte, el
40 % de la inversión de la actuación.
CAPÍTULO
VII Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de
utilización y de la accesibilidad en viviendas
Artículo
43. Actuaciones subvencionables
43. Actuaciones subvencionables
a) La
instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de
accesibilidad,
instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de
accesibilidad,
Artículo
44. Cuantía de las ayudas. La cuantía máxima de la subvención a conceder no
podrá superar los siguientes límites:
44. Cuantía de las ayudas. La cuantía máxima de la subvención a conceder no
podrá superar los siguientes límites:
a) 3.000 euros por vivienda y 30 euros por
metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos
compatibles, cuando se solicita solo para actuaciones correspondientes al
apartado 1 del artículo 43.
metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos
compatibles, cuando se solicita solo para actuaciones correspondientes al
apartado 1 del artículo 43.
b) 8.000
euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de
local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones
correspondientes al apartado 2 o conjuntamente para los apartados 1 y 2 del
artículo 43.
euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de
local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones
correspondientes al apartado 2 o conjuntamente para los apartados 1 y 2 del
artículo 43.
c) El
40 % del coste de la actuación.
40 % del coste de la actuación.
