Se
ha publicado recientemente Ley
4/2015, de 18 de diciembre, de
modificación de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, 9/2001, de 17
de julio
ha publicado recientemente Ley
4/2015, de 18 de diciembre, de
modificación de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, 9/2001, de 17
de julio
En
la Exposición de Motivos de la misma, se hace una fuerte crítica a la
legislación anterior, también del PP, lo que define como “un mar de sentencias judiciales y paralizaciones de planeamientos de
desarrollo que impiden la evolución de nuestras ciudades, privando de la
oportuna actividad económica y oferta de empleo tan necesaria en la actualidad.”
la Exposición de Motivos de la misma, se hace una fuerte crítica a la
legislación anterior, también del PP, lo que define como “un mar de sentencias judiciales y paralizaciones de planeamientos de
desarrollo que impiden la evolución de nuestras ciudades, privando de la
oportuna actividad económica y oferta de empleo tan necesaria en la actualidad.”
Entiende
el legislador autonómico definitivamente fracasados los objetivos pretendidos
con la legislación anterior, al decir “Esta
ausencia de desarrollo ha venido motivado por la generación y modificación de
textos normativos que los anteriores Gobiernos Autonómicos aprobaron bajo
mayorías absolutas, con objeto de generar desarrollos urbanísticos más humanos,
provocando exactamente un efecto contrario al esperado amparados bajo el
paraguas de la especulación”
el legislador autonómico definitivamente fracasados los objetivos pretendidos
con la legislación anterior, al decir “Esta
ausencia de desarrollo ha venido motivado por la generación y modificación de
textos normativos que los anteriores Gobiernos Autonómicos aprobaron bajo
mayorías absolutas, con objeto de generar desarrollos urbanísticos más humanos,
provocando exactamente un efecto contrario al esperado amparados bajo el
paraguas de la especulación”
El
objetivo de esta modificación es la derogación
de la limitación de las alturas de las edificaciones, 3 + atico
objetivo de esta modificación es la derogación
de la limitación de las alturas de las edificaciones, 3 + atico
«8. No podrá edificarse con una altura superior a
tres plantas más ático, incluida la baja, plantas retranqueadas y semisótanos
que sobresalgan más de un metro, de manera que la edificación resultante no
exceda de dichas tres plantas más ático en todos y cada uno de los puntos del
terreno, sin perjuicio de las demás limitaciones que sean aplicables.
tres plantas más ático, incluida la baja, plantas retranqueadas y semisótanos
que sobresalgan más de un metro, de manera que la edificación resultante no
exceda de dichas tres plantas más ático en todos y cada uno de los puntos del
terreno, sin perjuicio de las demás limitaciones que sean aplicables.
No obstante lo anterior, los Ayuntamientos podrán
autorizar la construcción de edificios singulares con una altura superior a la
indicada en el párrafo primero, cuando concurran circunstancias especiales
debidamente apreciadas y motivadas. Cuando esta autorización suponga la
modificación del planeamiento vigente, será preciso el informe previo y
favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid».
autorizar la construcción de edificios singulares con una altura superior a la
indicada en el párrafo primero, cuando concurran circunstancias especiales
debidamente apreciadas y motivadas. Cuando esta autorización suponga la
modificación del planeamiento vigente, será preciso el informe previo y
favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid».
Nos congratulamos de dicha derogación porque, en realidad la limitación del artículo no
servía para nada, ya que su segundo párrafo dejaba abierto un inmenso portillo a
la discrecionalidad
servía para nada, ya que su segundo párrafo dejaba abierto un inmenso portillo a
la discrecionalidad
La medida derogada suponía
hacer más extensa la urbanización (consumir mas suelo) encarecer la misma y el
transporte público, la recogida de basuras y toda clase de servicios
municipales por tener que cubrir una superficie más extensa. No nos lo podemos
permitir en los tiempos que corren.
hacer más extensa la urbanización (consumir mas suelo) encarecer la misma y el
transporte público, la recogida de basuras y toda clase de servicios
municipales por tener que cubrir una superficie más extensa. No nos lo podemos
permitir en los tiempos que corren.
Ademas, estamos firmemente convencidos de que una
de las mayores lacras del urbanismo en
nuestro país (y posiblemente en otros) es
la discrecionalidad (absoluta manga ancha para entendernos) de los que toman las decisiones: el
político, y el técnico también, a la hora de interpretar la ley y de
determinar, entre otras muchas cosas, la viabilidad de cualquier iniciativa (si
cierta zona es o no edificable, por ejemplo), con las consecuencias económicas
que ello conlleva. Y esta capacidad,
prácticamente absoluta, de determinar donde y cuando habrá plusvalía y donde
no, es causa directa de la corrupción que anega nuestro sistema político
de las mayores lacras del urbanismo en
nuestro país (y posiblemente en otros) es
la discrecionalidad (absoluta manga ancha para entendernos) de los que toman las decisiones: el
político, y el técnico también, a la hora de interpretar la ley y de
determinar, entre otras muchas cosas, la viabilidad de cualquier iniciativa (si
cierta zona es o no edificable, por ejemplo), con las consecuencias económicas
que ello conlleva. Y esta capacidad,
prácticamente absoluta, de determinar donde y cuando habrá plusvalía y donde
no, es causa directa de la corrupción que anega nuestro sistema político
Es
digno de reflexión pensar que los sectores económicos donde se genera
corrupción son aquellos donde los que toman las decisiones (y, ojo, éstos no
son solo los políticos) tienen amplísima libertad de interpretación de formas,
modos, tiempos y cantidades
digno de reflexión pensar que los sectores económicos donde se genera
corrupción son aquellos donde los que toman las decisiones (y, ojo, éstos no
son solo los políticos) tienen amplísima libertad de interpretación de formas,
modos, tiempos y cantidades
¿Por
qué en el sector del automóvil, por ejemplo, donde todo está muy definido y
claramente predeterminado antes de empezar a hacer nada, donde está clarísimo cuantas ruedas tiene los
coches y donde tiene que ir el volante,
no hay apenas corrupción en comparación con el sector inmobiliario, teniendo
ambos un peso más o menos similar en el PIB?
qué en el sector del automóvil, por ejemplo, donde todo está muy definido y
claramente predeterminado antes de empezar a hacer nada, donde está clarísimo cuantas ruedas tiene los
coches y donde tiene que ir el volante,
no hay apenas corrupción en comparación con el sector inmobiliario, teniendo
ambos un peso más o menos similar en el PIB?
¿Dónde
está la diferencia? ¿No será que en la fabricación de automóviles (por decir un
ejemplo), el concejal de turno no puede, a su arbitrio, decidir si el modelo X
lleva incluido el árbol de levas o no?
está la diferencia? ¿No será que en la fabricación de automóviles (por decir un
ejemplo), el concejal de turno no puede, a su arbitrio, decidir si el modelo X
lleva incluido el árbol de levas o no?
Porque
a la hora de decidir la densidad del polígono Y, el concejal sí que puede. Y,
por tanto, el que quiera hacer algo allí tendrá que ”rendirle pleitesía”
a la hora de decidir la densidad del polígono Y, el concejal sí que puede. Y,
por tanto, el que quiera hacer algo allí tendrá que ”rendirle pleitesía”
