En la entrega II nos quedamos
sorprendidos ante el titulo de la modificación
de la legislación urbanística de la Comunidad
Valenciana, LEY 1/2012 DE 10 DE MAYO
DE MEDIDAS URGENTES DE IMPULSO A LA IMPLANTACION DE
ACTUACIONES TERRITORIALES ESTRATEGICAS, y ahora retomando el tema del
incumplimiento de los plazos legales máximos que modifica el contenido de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, urbanística valenciana.
sorprendidos ante el titulo de la modificación
de la legislación urbanística de la Comunidad
Valenciana, LEY 1/2012 DE 10 DE MAYO
DE MEDIDAS URGENTES DE IMPULSO A LA IMPLANTACION DE
ACTUACIONES TERRITORIALES ESTRATEGICAS, y ahora retomando el tema del
incumplimiento de los plazos legales máximos que modifica el contenido de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, urbanística valenciana.
«Artículo 187 bis. Expropiación
de suelos rotacionales por incumplimiento de plazo.
de suelos rotacionales por incumplimiento de plazo.
1. Cuando transcurran cinco años desde la entrada en vigor del plan sin que se llevase a efecto la expropiación
de terrenos dotacionales que no hayan de ser objeto de cesión obligatoria,
por no resultar posible la justa distribución de beneficios y cargas en el
correspondiente ámbito de actuación, los
propietarios podrán anunciar al ayuntamiento su propósito de iniciar el
expediente de justiprecio, que debe llevarse a cabo por ministerio de la
ley si transcurren otros dos años desde dicho anuncio.
de terrenos dotacionales que no hayan de ser objeto de cesión obligatoria,
por no resultar posible la justa distribución de beneficios y cargas en el
correspondiente ámbito de actuación, los
propietarios podrán anunciar al ayuntamiento su propósito de iniciar el
expediente de justiprecio, que debe llevarse a cabo por ministerio de la
ley si transcurren otros dos años desde dicho anuncio.
2.
A
tal efecto, los propietarios podrán
presentar sus hojas de aprecio y, transcurridos tres meses sin que el
ayuntamiento notifique su aceptación o remita sus hojas de aprecio
contradictorias, los propietarios podrán dirigirse
al jurado provincial de expropiación forzosa. La valoración se entenderá
referida al momento del inicio del expediente de justiprecio por ministerio de
la ley.
A
tal efecto, los propietarios podrán
presentar sus hojas de aprecio y, transcurridos tres meses sin que el
ayuntamiento notifique su aceptación o remita sus hojas de aprecio
contradictorias, los propietarios podrán dirigirse
al jurado provincial de expropiación forzosa. La valoración se entenderá
referida al momento del inicio del expediente de justiprecio por ministerio de
la ley.
3. Lo establecido en los
apartados anteriores no será aplicable:
apartados anteriores no será aplicable:
a) A los propietarios de terrenos
clasificados como suelo no urbanizable.
clasificados como suelo no urbanizable.
b) A los propietarios de terrenos
clasificados como suelo urbanizable, si
en el momento de la afectación los terrenos se dedican a la explotación
agrícola, ganadera, forestal o cinegética o, en general, a actividades propias
de su naturaleza rústica y compatibles con la clasificación y la afectación
mencionadas hasta la ejecución de las determinaciones del planeamiento
urbanístico.
clasificados como suelo urbanizable, si
en el momento de la afectación los terrenos se dedican a la explotación
agrícola, ganadera, forestal o cinegética o, en general, a actividades propias
de su naturaleza rústica y compatibles con la clasificación y la afectación
mencionadas hasta la ejecución de las determinaciones del planeamiento
urbanístico.
c) A los propietarios que hayan obtenido una autorización para usos y
obras provisionales.
obras provisionales.
4. Si antes de transcurrir los plazos establecidos en este precepto se ha aprobado inicialmente una
modificación o una revisión del planeamiento urbanístico que comporta la
inclusión del suelo dotacional en un sector o unidad de ejecución al efecto de
su gestión, dichos plazos quedarán
interrumpidos. El cómputo de los plazos se reanudará si transcurre un año
sin haberse producido su aprobación definitiva.»
modificación o una revisión del planeamiento urbanístico que comporta la
inclusión del suelo dotacional en un sector o unidad de ejecución al efecto de
su gestión, dichos plazos quedarán
interrumpidos. El cómputo de los plazos se reanudará si transcurre un año
sin haberse producido su aprobación definitiva.»
Ocho. El apartado 1 del artículo
189 queda redactado del siguiente modo:
189 queda redactado del siguiente modo:
«1. Cuando razones técnicas
especiales hagan imprescindible diferir o anticipar la implantación de
infraestructuras complementarias respecto a la total urbanización de los
solares, las ordenanzas municipales podrán establecer un canon de urbanización
para que los peticionarios de licencias o los propietarios de parcelas y
adjudicatarios de programas contribuyan a sufragar aquellas infraestructuras.
El canon sólo podrá exigirse una vez que se hayan iniciado las obras de
urbanización.»
especiales hagan imprescindible diferir o anticipar la implantación de
infraestructuras complementarias respecto a la total urbanización de los
solares, las ordenanzas municipales podrán establecer un canon de urbanización
para que los peticionarios de licencias o los propietarios de parcelas y
adjudicatarios de programas contribuyan a sufragar aquellas infraestructuras.
El canon sólo podrá exigirse una vez que se hayan iniciado las obras de
urbanización.»
Nueve. El apartado 1 del artículo
261 queda redactado del siguiente modo:
261 queda redactado del siguiente modo:
«1. Las administraciones
públicas, en previsión de la ampliación de sus patrimonios públicos de suelo,
podrán establecer áreas reservadas de terrenos, cualquiera que sea su
clasificación o calificación urbanística. La reserva, si no estuviera prevista
en el plan general o fuera insuficiente, se efectuará mediante plan especial y
podrá ser incluso previa a la programación de los terrenos. Dicha programación,
no obstante, podrá ser instada por los particulares, conforme al artículo 130,
debiendo solicitar autorización previa a la administración titular de la
reserva, quien, en su caso, podrá otorgarla con sujeción a las condiciones de
interés público que procedan para lograr los fines sociales a los que se
adscriba. El plazo máximo de la reserva será de diez años.»
públicas, en previsión de la ampliación de sus patrimonios públicos de suelo,
podrán establecer áreas reservadas de terrenos, cualquiera que sea su
clasificación o calificación urbanística. La reserva, si no estuviera prevista
en el plan general o fuera insuficiente, se efectuará mediante plan especial y
podrá ser incluso previa a la programación de los terrenos. Dicha programación,
no obstante, podrá ser instada por los particulares, conforme al artículo 130,
debiendo solicitar autorización previa a la administración titular de la
reserva, quien, en su caso, podrá otorgarla con sujeción a las condiciones de
interés público que procedan para lograr los fines sociales a los que se
adscriba. El plazo máximo de la reserva será de diez años.»
El tema es suficientemente explícito para requerir nuevos comentarios.
