Legislación Autonómica de VPP. Esquema Básico

Las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias exclusivas en materia de vivienda, por lo que, en consecuencia, vienen legislando sobre la materia en plena libertad. Así pues en materias tales como, el Régimen Jurídico de las Viviendas de Protección Publica, los Reglamentos Administrativos para su Calificación, las Ordenanzas y demás disposiciones Técnicas sobre Calidad y Diseño, etc., vienen siendo tratadas por las Comunidades con total independencia de criterio.

Otra cosa, muy distinta es que exista un

Plan Estatal Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y que el Estado facilite la financiación necesaria para la ejecución del mismo, a través de Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas (exceptuándose las Comunidades Forales de Navarra y País Vasco, que tienen su propio régimen financiero). Así pues las Comunidades Autónomas firmantes de los respectivos convenios, plantean el tipo de actuaciones: vivienda de nueva construcción, en cada una de sus tipologías, alojamientos protegidos, actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios, adquisición y urbanización de suelo, que prevén desarrollar en cada uno de los años del cuatrienio 2009 – 2012 (se exceptúa Andalucía, que tiene un Plan de Vivienda concertado y convenido que se extiende desde 2008 – 2012).

El esquema jurídico utilizado por las Comunidades Autónomas suele ser parecido al siguiente:

· Ley de la Vivienda (en la que suelen incluirse disposiciones sobre el Régimen de Protección Publica)

· Ley de Régimen Jurídico de Vivienda de Protección Publica (incluyen o tiene disposición independiente las Leyes de Régimen Sancionador)

· Decreto sobre Reglamento de Viviendas de protección Publica (que desarrolla la anterior ley)

· Decreto sobre Planes Autonómicos de Vivienda (generalmente adaptados a los Planes Estatales)

· Decretos y Ordenes sobre Ayudas Financieras.

· Normas Técnicas de Diseño y Calidad de la Viviendas de Protección Publica y que suelen completarse con las disposiciones sobre Condiciones Mínimas de Habitabilidad en las Viviendas en general

En definitiva los epígrafes de desarrollo de cada Comunidad Autónoma, suponen el desarrollo de los siguientes temas:.

A) AMBITOS TERRITORIALES HOMOGENEOS

Describiendo los ámbitos declarados por el Ministerio de la Vivienda como de Precio Máximo Superior de los Grupos A, B y C de acuerdo con la

Orden VIV/ 1952/2009, de 2 de julio.

Y así mismo se facilita la clasificación por zonas o áreas geográficas del resto de municipios de cada Comunidad Autónoma.

B) CARACTERISTICAS TIPOLOGICAS Y LIMITACIONES GENERALES

Agrupando en una misma tabla, las tipologías existentes de viviendas, en venta o en alquiler, así como los alojamientos protegidos, las superficies útiles mínimas y máximas, los ingresos de los compradores o arrendatarios, con respecto al numero de veces el IPREM, los coeficientes máximos aplicables, en cada zona geográfica, para obtener, en cada tipología, los precios máximos de venta o de referencia para alquiler.,

C) ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA

Las características esenciales de esta nueva figura: destinatarios, plazo del arrendamiento y renta inicial máxima, plazo máximo para el ejercicio de la opción de compra, de precio de venta y porcentaje de descuento sobre las rentas abonadas en el periodo de arrendamiento.

D) COMPUTO DE SUPERFICES

Estableciendo el esquema del computo de superficies útil interior de la vivienda, el garaje y el trastero, en su caso, los elementos estructurales que se deducen de este computo, así como las superficies exteriores que se admiten agregar, sus características y limitaciones.

E) VALORACION TERRENOS

En su caso, las limitaciones existentes, con respecto al precio máximo de venta, a la valoración o el precio del suelo, incluida la urbanización del mismo y el computo de los demás elementos protegidos: garajes, trasteros o locales de negocio.

F) FINANCIACION AL PROMOTOR ADICIONAL A LA ESTATAL

También en su caso, describiendo la financiación al promotor, que pudiera existir, con cargo a los presupuestos de la propia Comunidad Autónoma, que es adicional, a la financiación estatal existente,

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Un comentario

  1. Felicito a los autores de este blog porque creo que contribuye a llenar un hueco muy necesario

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