LAS SOCIMI Y EL SECTOR INMOBILIARIO

 LAS SOCIMI Y EL SECTOR INMOBILIARIO

 
Ya sabemos que en los ultimos Planes de Vivienda los diferentes
Gobiernos apuestan claramente por las Promociones para Alquiler
o las de de
Rehabilitación del Parque Urbano con destino al 
Alquiler. Pero para las empresas inmobiliarias de pequeño tamaño, también
es de sobra conocido que el alquiler exige
fondos propios elevados, en mucho mayor porcentaje que las promociones para
venta
.

Aunque también es verdad que este tipo
de afirmaciones están puestas en duda en los momentos actuales y en un próximo
futuro, ya que como venimos insistiendo, el pasado no es fácil que vuelva y
promociones en venta que apenas requerían la aportación de fondos propios, será,
con absoluta seguridad simplemente un buen recuerdo.
Pero, a pesar de ello, la promoción en venta tiene la ventaja de
que se recupera la inversión y se materializan los beneficios en el momento en
que se termina su comercialización
, mientras que las promociones en alquiler tienen  un plazo de recuperación de la inversión y
de materialización de beneficios mucho
mas dilatado
en el tiempo.
Otra cosa es que el mercado se decante
por el alquiler o no tenga capacidad de adquisición, en cuyo caso las
perspectivas empresariales se modifican notablemente.

Un
modelo

que, tras la ultima modificación legislativa de 2013 que las hace mas
asequibles, podría  facilitar la obtención de la financiación adecuada, es constituirse
en empresa  SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria)
que son aquellas cuya actividad principal es la tenencia, adquisición, promoción y rehabilitación de activos de naturaleza urbana para su
arrendamiento
, bien directamente o bien a través de participaciones en su
capital de otras de la misma naturaleza.
Las SOCIMI son el resultado de adaptar
la normativa europea aplicable a los REIT (Real Estate Investment Trust) al
mercado español, y nacen en España con un claro objetivo: dinamizar el sector
inmobiliario fomentando paralelamente el mercado del alquiler
Las características de las SOCIMI
según la Ley 11/2009 de
26 de octubre, modificada por la
Ley  6/2012, de 27 de
diciembre
, que son las que la regulan, 
son las siguientes:
– Deberán cotizar en mercado regulado
español o europeo.
– El capital social mínimo es de 5
millones de euros y al menos deberán contar con 50 accionistas.
Además, los propietarios de inmuebles
que participen en la SOCIMI tendrán un tratamiento
fiscal muy favorable
debido a la normativa aplicable a este tipo de
sociedad: además de tributar a un tipo especial del 0% en el Impuesto de
Sociedades, tendrá una bonificación del 95% en el Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados (AJD) y en el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP) para
las ganancias patrimoniales.
Las SOCIMI se han pensado, en un
principio, que se crearan saliendo a
Bolsa y se nutrirán de inversores que aportaran 
capital,
con el que se adquirirán inmuebles para su posterior
arrendamiento. Actualmente hay 2 0 3 salidas a Bolsa de este tipo de SOCIMIS
Pero también, hay intentos de constituir este tipo de sociedades captando
propietarios individuales de inmuebles que los aporten a una sociedad de nueva
creación para su explotación conjunta
. Y esta es una medida que no debe ser
obviada, no solo por sus efectos fiscales, sin duda beneficiosos, sino que
podría  permitir limitar la grandísima fragmentación del mercado de alquiler, que lo
hace poco profesional y sin capacidad de obtener economías de escala
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