Inconstitucionalidad de la Ley de Vivienda del Pais vasco


El pasado 26 de junio se publicaba en el
Boletín Oficial correspondiente, la Ley 3/2015 de
Vivienda del País Vasco
que
ha
sido comentada en diversos aspectos en este blog
La Ley del País Vasco establece un régimen sancionador respecto de
los propietarios de viviendas desocupadas
basado en un sistema de
presunciones (como, por ejemplo, consumos anormales de agua, gas o
electricidad), en virtud de las cuales podrán imponerse a los titulares de
viviendas deshabitadas sanciones económicas de carácter grave o muy grave. 
El Consejo de Ministros ha solicitado el
18 de marzo de 2016 al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra varios
artículos de la Ley de Vivienda del País Vasco
  argumenta en su petición al Constitucional
que en el ordenamiento jurídico español no puede establecerse una
responsabilidad penal o administrativa sancionadora al margen del principio de
culpabilidad y en base a un sistema de presunciones 
En este sentido, considera que la Ley vasca infringe, atribuyendo valor
probatorio a meros indicios y estableciendo presunciones legales, los artículos
24.2, 25 y 149 de la Constitución, ya que los procedimientos sancionadores
deberán respetar la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa
mientras no se demuestre lo contrario. 

Considera  también que la Ley vasca
invade competencias estatales
de regulación de las condiciones básicas
que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en materia de
derecho civil, ya que determina e impone una nueva regulación del derecho de
propiedad sobre la vivienda al incluir un nuevo deber, el de habitar la
vivienda. 
Por otra parte, el Ejecutivo aduce que la Ley cuestionada permite la
adopción, por parte del Gobierno vasco, de medidas tales como el desahucio
administrativo, la expropiación de la vivienda, su venta forzosa, el derecho de
adquisición preferente, el alquiler forzoso y la imposición de multas y
sanciones, sin establecer graduación alguna entre las mismas, de manera que se
vulnera el principio de la proporcionalidad.
Entendemos que este tema es de suficiente gravedad como para que se resuelva
lo antes posible, no solo porque se trata de un ataque directo al derecho a la
propiedad y, por tanto, a los derechos básicos de los españoles  , sino porque, de abrirse este portillo
estaríamos poniendo nuestros derechos básicos, protegidos por la Constitución,  en manos de la cambiante opinión de las
Comunidades Autónomas, cambiante en el tiempo y en el espacio
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