Impuestos de TPO y AJD. Tipos Autonómicos

En las operaciones de promoción inmobiliaria, viviendas, oficinas o terciario, venta o alquiler, hay que tener en cuenta los impuestos derivados de la titulación y de la adquisición del suelo, que están transferidos a las Comunidades Autónomas.

Se recuerda que desde 1 de julio de 2010 se modifican al alza los tipos de IVA, pasando el general del 16% al 18%, el reducido del 7% al 8% y manteniéndose el tipo superreducido en el 4%.

Ya sabemos que para el caso de operaciones NO SUJETAS A IVA u operaciones SUJETAS Y EXENTAS DE IVA, EN LAS QUE NO SE RENUINCIE A LA EXENCION, la operación queda sujeta a TPO.

Y además sabemos también, que en el caso de operaciones SUJETAS Y NO EXENTAS DE IVA Y EN LAS SUJETAS Y EXENTAS EN LAS QUE SE RENUNCIE, si la compraventa se otorga en escritura publica, QUEDARA ADEMAS SUJETA A AJD.

Conviene resumir los diferentes tipos que se aplican a estos impuestos, con sus peculiaridades autonómicas, y que, en la tabla siguiente, se ofrecen los tipos vigentes del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (TPO) y de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en cada Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta las nuevas modificaciones que se producen algunas CCAA desde la modificación al alza de los tipos de IVA.

Para el correcto manejo de la Tabla hay que recordar:

A) EL tipo general de TPO se aplica a las operaciones no sujetas a IVA

B) El tipo reducido de TPO se aplica en aquellas CCAA que lo tienen a operaciones sujetas y exentas de IVA en la que no se ha producido la renuncia

C) El tipo general de AJD se aplica a operaciones sujetas y no exentas de IVA formalizadas en escritura pública.

D) El tipo de AJD ampliado se aplica, en aquellas CCAA que lo tienen para operaciones sujetas y exentas de IVA, en las que SÍ se ha renunciado a la exención

COMUNIDAD AUTONOMA

TIPO de TPO (a)

TIPO de AJD (b)

GENERAL

ESPECIAL

GENERAL

ESPECIAL

ANDALUCIA

Variable(1)

1,00

2,00

ARAGON

7,00

2,00

1,00

1,50

ASTURIAS

Variable (2)

2,00

1,20

1,50

BALEARES

7,00

3,00

0,50

1,50

CANARIAS

6,50 (5)

0,75

0,75

CANTABRIA

7,00

4,00

1,00

1,50

CASTILLA MANCHA

7,00

1,00

1,50

CASTILLA Y LEON

7,00

1,00

1,50

CATALUÑA

8,00

7% en VPP

1,20

1,50

CEUTA Y MELILLA

6,00

0,50

0,50

EXTREMADURA

Variable (4)

3,00

1,15

2,00

GALICIA

7,00

1,00

2,00

LA RIOJA

7,00

2,00

1,00

1,50

MADRID

7,00

1,00

1,50

MURCIA

7,00

3,00

1,00

1,50

NAVARRA

6,00

0,50

0,50

VALENCIA

7,00

1,00

2,00

PAIS VASCO

6,00

0,50

1,00

a) IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES (TPO) : General y ESPECIAL (NO SE RENUNCIA A LA EXENCION)

b) IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS (AJD) : General y ESPECIAL ( SE RENUNCIA A LA EXENCION)

Nota.- En las ciudades autonómicas de Ceuta y Melilla, sobre los tipos indicados, se aplica una bonificación del 50%

(1) ANDALUCIA (Ley 8/2010, de 6 de julio, de medidas tributarias de reactivación económica) Se aplicara el tipo del 8% para las transacciones que superen los 400.000 euros de base imponible. Y un tipo reducido del 3,5% para las que no superen los 130.000 euros.

(2) PRINCIPADO DE ASTURIAS (Ley 5/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes para la contención del gasto publico y en materia tributaria para la contención del déficit publico)

– El tipo de TPO se aplicara la siguiente escala:

Base Imponible Tipo de TPO

De 0 a 300.000 euros 8%

De 300.000 a 500.000 euros 9%

Más de 500.000 euros 10%

(3) CANTABRIA (Ley 6/2009, de 28 de diciembre, de presupuestos generales para el 2010)

Tipo General de TPO ……………………………………………… 7,00 %

Tramo de exceso sobre 300.000 euros de base imponible……. 8,00 % (*)

(*) este tipo se aplicara también al tramo de exceso sobre 30.000 euros en el caso de plazas de garaje no vinculadas.

(4) EXTREMADURA (Ley 18/2010 de 28 de Diciembre de Presupuestos Generales de Extremadura para 2011)

– El tipo de TPO se aplicara la siguiente escala:

Base Imponible Tipo de TPO

De 0 a 240.000 euros 7%

De 240.000 a 360.000 euros 8%

De 360.000 a 600.000 euros 9%

Más de 600.000 euros 10%

La cuota será gradual, como suma de cada escalón

(5) CANARIAS El TPO en contratos de opción de compra el tipo será del 1%

En caso de operaciones sujetas a IVA, los tipos vigentes en 2011 son los siguientes

OPERACION

TIPO DE IVA

Transmisión de terrenos

18%

Primera Transmisión de Viviendas (1)

8%

Transmisión de locales

8%

1ª transmisión de VPP – RE

4 %

Prestación de servicios

18 %

(1) incluidos los garajes, con el limite de dos unidades por vivienda, situados en el mismo edificio y que se transmitan conjuntamente con la vivienda.

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