Fiscalidad del Alquiler

La fiscalidad
de una promoción en alquiler
depende, en principio, de la sociedad
inmobiliaria que la realice y del producto
que comercialice
en alquiler, viviendas o comercial, pudiéndose diferenciar
los siguientes supuestos:

 

Respecto a la Sociedad Inmobiliaria:

A)  
Sociedad
inmobiliaria cuyo objeto social
exclusivo sea el alquiler

B)  
Sociedad
inmobiliaria que realice promociones
destinadas a la venta y el alquiler de forma indiscriminada
en su balance

C)  
Idem
anterior pero que las diferencia contablemente y fiscalmente

D)  
Sociedad
que realice tradicionalmente promociones
para venta
pero que ocasionalmente,
una vez terminada la promoción, no la pueda vender y la decida comercializarla con alquiler con o sin opción
de compra.

 

 

Respecto al producto que comercialice en forma de alquiler

Hay que recordar que la actividad de alquiler
realizada por un sujeto pasivo de IVA, están sujetos a los siguientes tipos:

 

         
Alquiler
de Vivienda                                                 Exento

         
Alquiler
de Locales, Terrenos, Oficinas, etc           21
% IVA

         
Alquiler
de Vivienda con opción de Compra          10
% de IVA (1)

 

(1) En este caso los IVA abonados durante el periodo
de alquiler son deducibles en el momento de ejercicio de la opción de compra.

 

En el primer caso (A) la sociedad, si se trata de alquiler de viviendas,  no podrá
deducir el IVA soportado
en la adquisición de terrenos, en su caso, o en el
devengo de otros costes como la edificación, honorarios de profesionales, etc.

 

En el segundo caso (B), la sociedad entra en “Regla
de Prorrata” y solo podrá deducir del IVA soportado una parte,
la
correspondiente a la proporción de ingresos no sujetos con la parte de los
ingresos sujetos. Por ejemplo, supongamos que, en este caso, la distribución de
los ingresos de la sociedad, en un determinado ejercicio, es la siguiente:

 

         
Ingresos
por venta de promociones                       70

         
Ingresos
por alquiler de locales comerciales          10

         
Ingresos
por alquiler de viviendas                           20

 

Esta empresa solo podría deducir el 80% del
IVA soportado; luego el 20 % seria un coste.

 

En el tercer caso ( C )  , si la empresa diferencia ambas actividades podría compensar el IVA soportado internamente en las actividades
de venta de promociones y alquiler de locales comerciales y nada en el IVA
soportado por la actividad de alquiler de viviendas.

 

Por ultimo en el ultimo caso (D) de una sociedad que tradicionalmente
viene realizando la actividad de venta, en la ultima promoción realizada deduciría
el 100 % del IVA soportado, hasta el momento de tomar la decisión de cambiar el
destino de la promoción. A partir de ese momento entraría en una explotación del negocio de
alquiler pero con unos IVA que Hacienda le ha devuelto y debe recuperar.

 

Para esa recuperación se aplica la regla de
prorrata y se tiene un periodo de entre
5 y 10 años, según sea el activo,
para devolver de forma proporcional los
IVA que Hacienda les devolvió en su día.
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