ESTÁNDARES URBANÍSTICOS en las CCAA. EL CASO DE BALEARES

ESTÁNDARES URBANÍSTICOS en las CCAA

 Las CCAA, por una parte, tienen que adaptar su
legislación a la Ley Estatal
y, por otra, deberían ser sensibles a la
actual situación del sector
, con exceso de vivienda construida y precios de
mercado claramente bajistas. En anteriores publicaciones hemos reclamado al
Estado un esfuerzo de adaptación a los nuevos tiempos
ya que los costes de
urbanización no han bajado tanto como el precio final del suelo edificado y,
por ello, los márgenes han disminuido apreciablemente

Según se vayan publicando estas adaptaciones, veremos
de que manera tratan de conjugar estas necesidades
y como las primeras CCAA
van a marcar una tendencia que acabará “transmitiéndose” de una Comunidad
a otra, como ha pasado siempre; eso si, con leves matices, no se vaya a pensar
“que los de la Comunidad XZ no somos claramente diferentes de los de la
Comunidad BT”
 Y ha empezado
la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en la que se publica la
Ley
2/2014
, de 25 de marzo,   de ordenación y uso del suelo
que en
sus
artículos 41 y siguientes, señala:
Artículo 41 Determinaciones
estructurales de los planes generales
b) La
definición de la estructura general y orgánica del territorio integrada por los
sistemas generales viarios y de comunicaciones; por los sistemas generales de
espacios libres públicos en una proporción que, con carácter general, no será
inferior a cinco metros cuadrados por habitante; y por los sistemas generales
de equipamientos e infraestructuras en proporción adecuada a la población
prevista en el planeamiento, indicando las zonas de protección
correspondientes.
Artículo 43 Planes parciales
3. Las superficies de los terrenos dotacionales o destinados a
aparcamiento  serán independientes de las
correspondientes a la estructura general y orgánica, y se ajustarán a las
superficies mínimas fijadas reglamentariamente y que como mínimo serán las siguientes:
a)    En
los ámbitos de uso predominante residencial
o turístico, los planes parciales urbanísticos deben reservar para espacios libres públicos una superficie
de suelo como mínimo del 10% de la
superficie del sector y que no resulte inferior a 20 m2 por vivienda o por cada
100 m2 de edificación residencial
, y a 7 m2 por plaza turística, según
resulte de la aplicación de los correspondientes índices de intensidad de uso;
y deben reservar también para equipamientos
públicos un mínimo de 21
m2 por vivienda o por cada 100 m2 de edificación
residencial, o 7 m2 por plaza turística.
b)    En
los ámbitos de uso industrial y
terciario
, los planes parciales deben reservar para espacios libres
públicos una superficie de suelo que no
resulte inferior al 10% de la superficie del ámbito, y un 5% para equipamientos
públicos.
c)   
En los dos casos
anteriores, la superficie destinada a aparcamientos
deberá garantizar un mínimo de 1 plaza
por cada 100 m2 de edificación, de las cuales al menos un 50% estarán anexas a
la vialidad
.
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