El coste de la tramitacion de la licencia de Obras de un edificio, tanto de obra nueva como de rehabilitacion, puede variar significativamente de un municipio a otro, cosa que no tendria por qué ser, ya que este coste esta muy reglado
El vigente Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales señala,
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales señala,
Artículo 102. Base imponible, cuota y
devengo.
devengo.
1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y
efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos
efectos, el coste de ejecución material
de aquélla.
efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos
efectos, el coste de ejecución material
de aquélla.
No
forman parte
de la base imponible el Impuesto sobre
el Valor Añadido y demás impuestos análogos
propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás
prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso,
con la construcción, instalación u obra, ni
tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto
que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
forman parte
de la base imponible el Impuesto sobre
el Valor Añadido y demás impuestos análogos
propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás
prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso,
con la construcción, instalación u obra, ni
tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto
que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
2. La cuota de este impuesto será el
resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento,
sin que dicho tipo pueda exceder del
cuatro por cien.
4. El impuesto se devenga en el
momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya
obtenido la correspondiente licencia.
momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya
obtenido la correspondiente licencia.
Este Decreto y, por tanto, el porcentaje máximo del 4%, no
afecta a los Ayuntamientos de Navarra
y Pais Vasco, por sus regimenes forales.
afecta a los Ayuntamientos de Navarra
y Pais Vasco, por sus regimenes forales.
Por ejemplo, en Bilbao es el 5%
Sin embargo, es bien sabido que los
Ayuntamientos, aun cumpliendo esta normativa, tienen potestad para aplicar
tipos de tasa por prestación de servicios y que hacen aumentar
significativamente el coste final de la tramitación.
Ayuntamientos, aun cumpliendo esta normativa, tienen potestad para aplicar
tipos de tasa por prestación de servicios y que hacen aumentar
significativamente el coste final de la tramitación.
Como siempre, hay que
estar atentos a las Ordenanzas
estar atentos a las Ordenanzas

