Cooperativas. Exenciones en el Impuesto de Operaciones Societarias

Según el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, han quedado exentas del tributo de Operaciones Societarias, las siguientes operaciones:

  • Constitución de sociedades
  • El aumento de capital social
  • Las aportaciones de los socios que no supongan aumentos de capital

Quedando todavía sujetas a dicho impuesto:

  • Las disminuciones de capital
  • La disolución de la sociedad

Asi pues las exenciones establecidas son aplicables, en NUESTRA OPINION a todo tipo de sociedades, y en particular a:

  • Las sociedades mercantiles, por supuesto
  • Las Comunidades de Bienes o de Propietarios
  • Las sociedades Cooperativas, en general, incluso aunque pierdan su condición de protegidas, que ya estaban exentas por la Ley 20/1999 sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.

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