Según el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, han quedado exentas del tributo de Operaciones Societarias, las siguientes operaciones:
- Constitución de sociedades
- El aumento de capital social
- Las aportaciones de los socios que no supongan aumentos de capital
Quedando todavía sujetas a dicho impuesto:
- Las disminuciones de capital
- La disolución de la sociedad
Asi pues las exenciones establecidas son aplicables, en NUESTRA OPINION a todo tipo de sociedades, y en particular a:
- Las sociedades mercantiles, por supuesto
- Las Comunidades de Bienes o de Propietarios
- Las sociedades Cooperativas, en general, incluso aunque pierdan su condición de protegidas, que ya estaban exentas por la Ley 20/1999 sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
