Cooperativas de Vivienda. Dotación a Fondos Obligatorios

Las sociedades Cooperativas, en general, y tambien el caso de Cooperativas de Vivienda, tienen la obligación de reservar una parte de los excedentes cooperativos obtenidos en cada ejercicio para dotar fondos de reserva de la cooperativa, que se denominan:

a) Fondo de Reserva Obligatorio (FRO)

b) Fondo de Educación y Promoción Cooperativa (FEP)

Y también, si así consta en sus Estatutos sociales, deben constituir Fondos de Reserva Voluntarios (FRV)

En la legislación estatal y en la autonómica, constan los porcentaje mínimos obligatorios con los que se deben dotar el FRO y/o el FEP, que suelen variar en función también de la naturaleza de dichos excedentes, según sean estos: cooperativos (resultados obtenidos por las operaciones realizadas por la cooperativa con sus socios), extracooperativos (por operaciones cooperativas realizadas con terceros no socios) o extraordinarios (enajenación de inmovilizado o por participaciones en otras empresas de carácter no cooperativo, etc.), así como si dicho porcentaje se aplica sobre el excedente obtenido, antes o después de la consideración del impuesto de sociedades

Dado que las cooperativas de viviendas adjudican al coste las viviendas o locales, a sus socios, en general, no se obtendrán excedentes cooperativos y, en consecuencia no se tendrán que dotar fondos por este concepto, pero en el caso de producirse enajenaciones de locales (el único producto que esta permito enajenar a terceros no socios, pueden aparecer estos excedentes de carácter extracooperativo, por los que SI deberemos dotar los fondos de reserva obligatorios, en los porcentajes mínimos que establezca la legislación autonómica aplicable o se exija en los Estatutos Sociales de la Cooperativa de Viviendas, pidiendo distinguir a estos efectos dos tipos:

a) La legislación estatal que exige la dotación mínima al FRO del 50% de los excedentes obtenidos por la enajenación a terceros no socios, antes de la consideración del impuesto sobre sociedades.

b) La legislación autonómica, en la que nos encontramos dos variantes:

1) dotación del 100% del excedente al FRO, calculado generalmente después de la consideración del impuesto de sociedades.

2) La legislación autonómica adaptada a la ley estatal, que sigue, a este respecto, dicha legislación.

Como excepciones a lo anteriormente expuesto, algunas legislaciones autonómicas exigen además de las dotaciones mínimas obligatorias de los excedentes extracooperativos, considerar como un coste mas, es decir, a añadir, al precio de adjudicación un porcentaje de dicho coste o del valor de venta.

A este respecto, la legislación de Cataluña exige una dotación adicional de:

a) Un 2% del coste de adjudicación de viviendas y locales.

b) Un 1% si se trata de rehabilitación

c) Un 0.25% del precio de venta de los terrenos urbanizados que la Cooperativa pudieran enajenar a terceros.

El 75% de estas dotaciones adicionales se destinara al FRO y el 25% al FEP.

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