En la Ley 2/2016 de
10 de febrero, de suelo de Galicia, se establecen las siguientes cesiones.
10 de febrero, de suelo de Galicia, se establecen las siguientes cesiones.
A)
De
suelo (estándares mínimos):
Artículo 42. Calidad de vida y cohesión
social.
social.
1. El
plan general habrá de prever, justificadamente, las reservas de suelo
necesarias para la implantación de los sistemas generales al servicio de todo
el término municipal, en proporción adecuada a las características del
ayuntamiento y a las necesidades de la población y teniendo en cuenta la
capacidad máxima residencial derivada del plan.
plan general habrá de prever, justificadamente, las reservas de suelo
necesarias para la implantación de los sistemas generales al servicio de todo
el término municipal, en proporción adecuada a las características del
ayuntamiento y a las necesidades de la población y teniendo en cuenta la
capacidad máxima residencial derivada del plan.
En los
ayuntamientos con población superior a 5.000 habitantes y en ayuntamientos
considerados nodos para el equilibrio del territorio en las Directrices de
ordenación del territorio, estos sistemas generales serán, como mínimo, los
siguientes:
ayuntamientos con población superior a 5.000 habitantes y en ayuntamientos
considerados nodos para el equilibrio del territorio en las Directrices de
ordenación del territorio, estos sistemas generales serán, como mínimo, los
siguientes:
a)
Sistema general de espacios libres y zonas verdes de dominio y uso públicos: en
proporción no inferior a 15 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados
edificables de uso residencial.
Sistema general de espacios libres y zonas verdes de dominio y uso públicos: en
proporción no inferior a 15 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados
edificables de uso residencial.
b)
Sistema general de equipamiento comunitario de titularidad pública: en
proporción no inferior a 5 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados
edificables de uso residencial.
Sistema general de equipamiento comunitario de titularidad pública: en
proporción no inferior a 5 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados
edificables de uso residencial.
2. Con
independencia de los sistemas generales, el plan que contenga la ordenación
detallada establecerá en el suelo urbano no consolidado y en el suelo
urbanizable las reservas mínimas de suelo para los siguientes sistemas locales,
al servicio del polígono o sector:
independencia de los sistemas generales, el plan que contenga la ordenación
detallada establecerá en el suelo urbano no consolidado y en el suelo
urbanizable las reservas mínimas de suelo para los siguientes sistemas locales,
al servicio del polígono o sector:
a)
Sistema de espacios libres públicos destinados a parques, jardines, áreas de
ocio, expansión y recreo de la población:
Sistema de espacios libres públicos destinados a parques, jardines, áreas de
ocio, expansión y recreo de la población:
– En
ámbitos de uso residencial u hotelero: 18 metros cuadrados
de suelo por cada 100
metros cuadrados edificables y como mínimo el 10 % de la
superficie total del ámbito.
ámbitos de uso residencial u hotelero: 18 metros cuadrados
de suelo por cada 100
metros cuadrados edificables y como mínimo el 10 % de la
superficie total del ámbito.
– En
ámbitos de uso terciario o industrial: la superficie que, justificadamente, se
establezca en el planeamiento de desarrollo.
ámbitos de uso terciario o industrial: la superficie que, justificadamente, se
establezca en el planeamiento de desarrollo.
b)
Sistema de equipamientos públicos destinados a la prestación de servicios
sanitarios, asistenciales, docentes, culturales, deportivos y otros que sean
necesarios:
Sistema de equipamientos públicos destinados a la prestación de servicios
sanitarios, asistenciales, docentes, culturales, deportivos y otros que sean
necesarios:
– En
ámbitos de uso residencial u hotelero: 10 metros cuadrados
de suelo por cada 100
metros cuadrados edificables.
ámbitos de uso residencial u hotelero: 10 metros cuadrados
de suelo por cada 100
metros cuadrados edificables.
– En
ámbitos de uso terciario o industrial: la superficie que, justificadamente, se
establezca en el planeamiento de desarrollo.
ámbitos de uso terciario o industrial: la superficie que, justificadamente, se
establezca en el planeamiento de desarrollo.
c)
Plazas de aparcamientos de vehículos: una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados
edificables, de las que, como mínimo, la cuarta parte debe ser de dominio
público.
Plazas de aparcamientos de vehículos: una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados
edificables, de las que, como mínimo, la cuarta parte debe ser de dominio
público.
d)
Para arbolado:
Para arbolado:
– En
ámbitos de uso residencial u hotelero: la plantación o conservación de un árbol
por cada 100
metros cuadrados edificables.
ámbitos de uso residencial u hotelero: la plantación o conservación de un árbol
por cada 100
metros cuadrados edificables.
– En
ámbitos de uso terciario o industrial: la plantación o conservación del número
de árboles que, justificadamente, se establezca en el planeamiento de
desarrollo.
ámbitos de uso terciario o industrial: la plantación o conservación del número
de árboles que, justificadamente, se establezca en el planeamiento de
desarrollo.
3. El
plan efectuará las reservas de suelo para dotaciones urbanísticas en los
lugares más adecuados para satisfacer las necesidades de la población, de cara
a asegurar su accesibilidad universal, funcionalidad e integración en la estructura
urbanística.
plan efectuará las reservas de suelo para dotaciones urbanísticas en los
lugares más adecuados para satisfacer las necesidades de la población, de cara
a asegurar su accesibilidad universal, funcionalidad e integración en la estructura
urbanística.
4. El
plan general deberá justificar que en el conjunto del suelo urbano no
consolidado de cada distrito se cumplen los estándares de reserva mínima para
sistemas locales, y en el que sean necesarios procesos de urbanización, que se
cumplen igualmente los límites de intensidad.
plan general deberá justificar que en el conjunto del suelo urbano no
consolidado de cada distrito se cumplen los estándares de reserva mínima para
sistemas locales, y en el que sean necesarios procesos de urbanización, que se
cumplen igualmente los límites de intensidad.
5. El
ayuntamiento en pleno, por mayoría absoluta y sin necesidad de seguir el
procedimiento de modificación del plan, podrá acordar el cambio de uso de los
terrenos reservados para equipamientos públicos por otro uso dotacional público
distinto, siempre que se mantenga la titularidad pública o se destine a
incrementar las zonas verdes y los espacios libres públicos.
ayuntamiento en pleno, por mayoría absoluta y sin necesidad de seguir el
procedimiento de modificación del plan, podrá acordar el cambio de uso de los
terrenos reservados para equipamientos públicos por otro uso dotacional público
distinto, siempre que se mantenga la titularidad pública o se destine a
incrementar las zonas verdes y los espacios libres públicos.
6. El
plan general calificará como suelo dotacional los terrenos que fuesen
destinados efectivamente a tales fines, los elementos funcionales de las
infraestructuras de transportes y las instalaciones adscritas a la defensa
nacional. No obstante lo anterior, mediante convenio entre la administración
titular del bien, la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación
del territorio y el ayuntamiento, podrán ser destinados por el plan general a
otros usos distintos y atribuirse a las personas propietarias el 100 % del
aprovechamiento tipo, de conformidad con lo establecido en la presente ley, con
la finalidad de facilitar la financiación de infraestructuras públicas.
plan general calificará como suelo dotacional los terrenos que fuesen
destinados efectivamente a tales fines, los elementos funcionales de las
infraestructuras de transportes y las instalaciones adscritas a la defensa
nacional. No obstante lo anterior, mediante convenio entre la administración
titular del bien, la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación
del territorio y el ayuntamiento, podrán ser destinados por el plan general a
otros usos distintos y atribuirse a las personas propietarias el 100 % del
aprovechamiento tipo, de conformidad con lo establecido en la presente ley, con
la finalidad de facilitar la financiación de infraestructuras públicas.
7. Las
cesiones de suelo obligatorias establecidas por la presente ley comprenderán el
suelo, el subsuelo y el vuelo. En ningún caso podrá renunciar la Administración a
las cesiones correspondientes a las reservas mínimas de suelo para dotaciones
públicas establecidas por la presente ley, con la excepción señalada en el
artículo 21.2.b).
cesiones de suelo obligatorias establecidas por la presente ley comprenderán el
suelo, el subsuelo y el vuelo. En ningún caso podrá renunciar la Administración a
las cesiones correspondientes a las reservas mínimas de suelo para dotaciones
públicas establecidas por la presente ley, con la excepción señalada en el
artículo 21.2.b).
.
B)
De
aprovechamiento
Según
el artículo 21 en suelo urbano no consolidado ceder obligatoriamente y
gratuitamente al ayuntamiento sin cargas de urbanización el 10 % del
aprovechamiento tipo de las áreas de reparto.
el artículo 21 en suelo urbano no consolidado ceder obligatoriamente y
gratuitamente al ayuntamiento sin cargas de urbanización el 10 % del
aprovechamiento tipo de las áreas de reparto.
