Aportación de Cuota Indivisa de solar a cambio de obra futura

Es un caso particular del contrato de aportación de solar a cambio de obra futura, con la diferencia de que en este caso el cesionario, no transmite la totalidad del solar sino solo la cuota indivisa de su participación.

Por ejemplo, si se conviene una aportación de solar a cambio de un 25 % de la obra futura a construir sobre el mismo por el cesionario, es evidente que se produce una transmisión del la totalidad del solar por parte del cedente, y una vez construida la obra, el cesionario, vuelve a transmitir un 25% del solar cedido, en la parte de se corresponde con la propiedad de lo edificado que debe entregarse al cedente.

Para evitar esta doble transmisión el contrato puede contemplar que el cedente cede solo un 75 % del solar permaneciendo como titular del otra 25 % hasta la finalización de las obras.

Se crea en este caso una comunidad de bienes entre cedente y cesionario, de importantes consecuencias jurídicas para el cedente, ya que:

a) Debe responder de todas las obligaciones derivadas del proceso constructivo realizado por el cesionario, ya que la obra se realiza sobre un solar que es de ambos titulares, sin posibilidad de señalar que parte corresponde a cada uno de ellos.

b) La responsabilidad asumida se extiende a todos sus bienes presentes y futuros

Evidentemente la tributación fiscal disminuye, pero a costa de asumir una gran responsabilidad societaria, aunque la doctrina pueda considerar, a veces, que la comunidad de bies formada tiene carácter especial, y que las responsabilidad del cedente del solar deber quedar limitada ya que no era esta su intención, dicha doctrina no es firme y no nos podemos apoyar en ella para asumir este riesgo.

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