Alojamientos Protegidos. Zonas de Servicios Comunes

En la legislación
sobre vivienda protegida, VPP, tanto estatal como autonómica,  
al hacer referencia a los  Alojamientos
Protegidos,
en régimen de alquiler, se
limita la superficie útil
de los mismos en función de las personas que se
prevea se alojen. En el cómputo de dicha superficie útil se permite, en general, vincular
una plaza de aparcamiento y
, así mismo, se permite adicionar el porcentaje que le corresponda a cada uno de ellos, por la edificación de zonas de servicios
comunes
.
Conviene no
confundir estas zonas de servicios comunes con las zonas comunes del edificio necesarias
para su acceso y distribución
de los alojamientos, tales como el portal,
las escaleras, los pasillos, etc.
Las
zonas de servicios comunes
son algo distinto son construcciones donde se ubican los
servicios de uso de las personas alijadas como pueden ser: comedores, biblioteca, cuartos de juego y TV, salas de
consulta
médica o de rehabilitación, gimnasio, peluquería, capilla, etc.
Y es lógico pensar que algunos de estos servicios comunes sean de pago, como por ejemplo
lo seria el comedor.
Así pues el
promotor
de esos alojamientos puede
considerar como explotación de un negocio adjunto al mero alquile
r de un
espacio, el facilitar a colectivos específicos las posibilidades de goce y
disfrute de estas zonas de servicios comunes, que haya diseñado específicamente
para comercializar su explotación:
asistencial, de comedor y de otros
servicios menores como peluquería, periódicos, revistas, etc.
La legislación en la materia de estas zonas
de servicios comunes de los alojamientos protegidos suele imponer dos
limitaciones:
A)  
Limitación de
superficie

de zonas de servicios comunes a computar en la superficie útil del alojamiento
y, en consecuencia computables a efectos de cobro de  la renta. A nivel estatal es el 30% de la superficie útil
del alojamiento
.
B)   Limitación de la cantidad a cobrar por la utilización de dichos servicios
de las zonas comunes que no deberán superar un determinado importe total
incluido el pago de la renta.
A nivel estatal la suma del alquiler y la
utilización de los servicios no podrá superar el alquiler que le correspondería
si fuese un régimen concertado.
En las diversas CCAA los requisitos de diseño y límites de actuación son distintos.

GESTINMO
tiene en cuenta todas estas características y limitaciones de diseño y precio,
y las mantiene actualizadas, diferenciando las propias de cada CCAA
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