Alojamientos Protegidos. Superficies útiles

Los Alojamientos Protegidos son una tipología de edificaciones, cuyas características vienen definidas en el Articulo 35 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal Vivienda y Rehabilitación 2009-2012

Se trata de edificaciones destinadas a albergar a personas que pertenecen a:

· colectivos especialmente vulnerables

· colectivos específicos relacionados con la comunidad universitaria o investigadores científicos.

Los alojamientos protegidos que se acojan al programa estatal definido deberán reunir las siguientes características:

a) Podrán ser de iniciativa pública o privada, según dispongan las CCAA.

b) Podrán edificarse sobre suelo al que la ordenación urbanística atribuya cualquier uso compatible con los términos de estos alojamientos.

c) Los alojamientos deberán reunir las siguientes características:

deberán formar parte de edificios o conjunto de edificios destinados en exclusiva y por completo a esa finalidad.

El numero de alojamientos por edificio estar determinado por la normativa de cada CCAA.

La superficie de cada alojamiento será como mínimo de 15 m2 por persona, con un máximo de 45 metros cuadrados. No obstante un máximo del 25% del total de los alojamientos de cada promoción podrá tener una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, con el fin de poder alojara unidades familiares o grupos de personas que requieran una superficie mayora la determinada con carácter general.

A efectos de financiación por el Plan, la superficie útil protegida destinada a servicios comunes o asistenciales de las personas alojadas, que deberán estar integrados en el propio edificio o conjunto de edificios, no podrá exceder del 30% del total de la superficie útil de los alojamientos con independencia de que la superficie real sea superior.

A estos efectos, también podrán estar protegidos las plazas de garaje vinculadas a los alojamientos, según la normativa municipal. Su superficie útil máxima computable, así como su precio máximo, será los establecidos para las viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial, cuando se trate de alojamientos para colectivos especialmente vulnerables, o de régimen general, en el caso de colectivos específicos.

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