Alojamientos Protegidos. Financiación convenida

La Vivienda Protegida (VPP o VPO) esta regulada por el  Plan Estatal Vivienda y Rehabilitación 2009-2012  RD 2066/2008 (modificado por RD 1713/2010 de 17 de diciembre). En su art. 37.2 que trata del Programa de Alojamientos Protegidos para Colectivos Específicos, se habla de la financiación, que en cuanto a los prestamos convenidos para promotores, que  serán en las mismas condiciones que las viviendas en arrendamiento. a 25 años, en régimen especial para colectivos especialmente vulnerables y en régimen general para otros colectivos específicos.

Así pues, los Prestamos convenidos para promotores de alojamientos para colectivos específicos y otros colectivos específicos tienen las siguientes características

–    Cuantía: 80%  del precio máximo que corresponda
–    Plazo de amortización: un mínimo de 25 años
–    Periodo de carencia: finalizara en la fecha de la calificación definitiva, y como máximo, a los 4 años desde la formalización del préstamo. Este periodo podrá prorrogarse hasta un total de 10 años con la autorización  de la Comunidad Autónoma y el acuerdo con la entidad de crédito colaboradora.
–    Comisiones: Sin comisiones de ningún tipo
–    Tipo de interés: efectivo anual, será el euribor a 1 año. publicado por el Banco de España en el mes anterior a su formalización, mas un diferencial que podrán aplicar libremente las entidades de crédito colaboradoras entre un 65 y 125 puntos básicos.

Se añaden dos características específicas para estos préstamos convenidos en el artículo 37.2 y 4, que son las siguientes:

a)    No hace falta que tengan garantía hipotecaria si se esta de acuerdo con la entidad de crédito colaboradora.
b)    El promotor de los alojamientos puede renunciar a la concesión del préstamo convenido sin perjuicio del derecho a la subvención.

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