VPO. Computo de la superficie útil de locales de negocio, y anejos vinculados a la vivienda (garajes, trasteros …)

El vigente Plan Estatal Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 aprobado por Real Decreto 2066/2009, de 24 de diciembre, establece en su articulo 8.5 que para el cómputo de la superficie útil se aplicará la normativa propia de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla o, en su defecto, las normas establecidas para las viviendas de protección oficial en el artículo 4 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre., que desarrolla la Ley 31/1978, de de Viviendas de Protección Oficial, las denominadas VPO.

Dicho articulo establecía que, con carácter general, para todos estos elementos descritos y, con independencia de su superficie útil real, se consideraría como tal el producto de la superficie construida por el coeficiente 0,80.

Asimismo, respecto a la superficie máxima a computar a efectos de financiación y venta de dichos elementos se establecían en la legislación de VPO las siguientes limitaciones en cuanto a Superficie útil (SU):

de la plaza de garaje: 25 m2

del trastero 8 m2

del anejo rural 15% de la SU de la vivienda a la que se vincula

SU máxima de los locales comerciales 40% de la SU total de la promoción.

De estas limitaciones las dos primeras subsisten en el Real Decreto 2066, y las dos últimas han desaparecido.



No obstante parte de la legislación autonómica, en virtud de la plena competencia legislativa que tiene en materia de vivienda, viene estableciendo criterios propios, como el de establecer el computo de estos elementos en la medición real de su superficie útil.

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