El concepto fiscal de rehabilitación, actualmente vigente, es el establecida por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, que a estos efectos dispone:
Son obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:
1.º Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
2.º Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 % del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.
Lo que significa que las obras de rehabilitación de un edificio, para que sean consideradas como tales, deben cumplir estos dos requisitos, que podemos calificar como de:
a) Cuantitativos, en cuento a su presupuesto.
b) Cualitativos, en cuento a que esencialmente se debe tratar de una obra de rehabilitación del edificio
A continuación se definen tres tipos de obras: análogas Se considerarán obras análogas, conexas a una rehabilitación, así como obras de rehabilitación energética a las siguientes:
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OBRAS DE REHABILITACION |
TIPOLOGIAS |
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ANALOGAS |
Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia Mecánica. |
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Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados. |
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Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante. |
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Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores. |
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Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar Barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados. |
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CONEXAS |
a las de rehabilitación las que se citan a continuación, cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada: a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería. b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios. c) Las obras de rehabilitación energética. |
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ENERGETICAS |
las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables. |
Este concepto fiscal ya esta incorporado en la última versión de GESTINMO, de enero de 2010.
