Según el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, el tratamiento de las subvenciones es el siguiente:
b) Se reconocerán en la cuenta de perdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvenciones…
c) Las subvenciones de carácter monetario se valoraran por el valor razonable del importe concedido, referenciado al momento de su reconocimiento.
d) Cuando la subvención se conceda para adquirir activos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, se reconocerán como ingresos del ejercicio en proporción a las dotaciones de amortización efectuadas en ese periodo para los citados elementos.
En aplicación de estas normas de valoración y teniendo en cuenta que las subvenciones recibidas por el promotor se conceden para promociones en arrendamiento de Viviendas de Protección Publica, y tendiendo en cuenta que en este caso los edificios se amortización, fiscalmente con una cuota anual máxima del 2% aplicable solo al coste del edificio excluido el coste del suelo, que no es susceptible de amortización, el tratamiento contable de estas subvenciones será el siguiente:
1) Su importe total se llevara al patrimonio neto en el ejercicio de su reconocimiento.
2) Se imputara como ingreso de cada ejercicio, en la cuenta de pérdidas y ganancias, un 2% anual de su importe. Para arrendamientos a 10 años el promotor podrá imputar un máximo del 1/10 de su importe total y, en el caso de promociones para arrendamientos a 25 años 1/25 de su importe total
