Reservas Legales. Dotación Contable

El siguiente criterio se aplica a la Dotación Obligatoria de Reservas Legales en sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones

De los beneficios del ejercicio, si son positivos, las sociedades anónimas (S.A.), las de responsabilidad limitada (S.L.) y las comanditarias por acciones, están obligadas a dotar un 10% de los mismos, a Reserva Legal. Esta obligación subsiste hasta que el saldo de dicha Reserva legal alcance el 20% de la cifra del capital social.

Hasta que no se alcance la cifra del 20% del capital social el saldo de dicha reserva legal es indisponible, salvo para cubrir perdidas.

Marcar como favorito enlace permanente.

Comentarios cerrados.