Modificación VPP 2011.- Subvenciones al Alquiler

El Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, modifica la redacción de los artículos referentes a la subsidiación para Promotores de Promociones de Protección Publica en Arrendamiento, que sin modificar sus cuantías, las limita, así como rebaja sustancialmente la cuantía de las subvenciones y el cálculo de los metros cuadrados útiles sobre los que se aplican,

A continuación damos las tablas resultantes, y con las cifras entre paréntesis de las cuantías anteriores, que son como sigue:

PROMOCION DE VIVIENDAS EN ARRENDAMIENTO A 25 AÑOS

MODIFICACION DEL ARTICULO 27.2.- SUBSIDIACIONES DE LOS PRESTAMOS CONVENIDOS

No cambian las cuantías anuales de las subsidiaciones, que siguen siendo las siguientes:

CUANTIAS DE LA SUBSIDIACION PARA PROMOCIONES DE VIVIENDAS ARRENDADAS A 25 AÑOS

TIPO DE REGIMEN

ESPECIAL

GENERAL

CONCERTADO

Duración máxima en años

25

25

25

Cuantía: €/año/10.000 € de préstamo

350

250

100

Solo se modifica el párrafo de su extensión, y en el nuevo texto se explicita que: la subsidiación comenzara en el periodo de carencia y continuara en el de amortización del préstamo, con una duración máxima total de 25 años.

La cuantía de la subsidiación correspondiente a cada cuota no podrá superar en ningún caso la cuantía de la cuota a satisfacer en concepto de capital e intereses o solo de intereses en el periodo de carencia (Texto modificado del artículo 14.2)

MODIFICACION DEL ARTICULO 27.3.- SUBVENCIONES

Los promotores de viviendas de régimen especial y general que hayan obtenido los préstamos convenidos podrán obtener una subvención, con las siguientes cuantías, que podrán incrementarse cuando las viviendas se ubiquen en un ATPMS:

ARTICULO 27.3 CUANTIAS DE LA SUBVENCION PARA PROMOCIONES DE VIVIENDA PARA ARRENDAMIENTO A 25 AÑOS

CUANTIAS (euros/m2 útil)

VIVIENDAS DE REGIMEN ESPECIAL

VIVIENDAS DE REGIMEN GENERAL

GENERAL

230 (antes 350)

160 (antes 250)

ADICIONAL POR ATPMS )

GRUPO A

40 (antes 60)

B

20 (antes 30)

C

10 (Antes 15)

La subvención se aplicara a los metros cuadrados útiles computables de vivienda, sin incluir posibles anejos a superficies adicionales.

PROMOCIONES EN ARRENDAMIENTO A 10 AÑOS

MODIFICACION DEL ARTICULO 28.2.- SUBSIDIACION DE PRESTAMOS CONVENIDOS

La cuantía de la subsidiación anual, no cambia, y se mantiene en las siguientes cuantías:

SUBSIDIACION DE PROMOCIONES DE VIVIENDAS ARRENDADAS A 10 AÑOS

TIPO DE REGIMEN

ESPECIAL

GENERAL

CONCERTADO.

Duración máxima en años

10

10

10

Cuantía: €/año/10.000 € de préstamo

350

250

100

Solo se modifica el párrafo de su extensión, y en el nuevo texto se explicita que: la subsidiación comenzara en el periodo de carencia y continuara en el de amortización del préstamo, con una duración máxima total de 10 años.

La cuantía de la subsidiación correspondiente a cada cuota no podrá superar en ningún caso la cuantía de la cuota a satisfacer en concepto de capital e intereses o solo de intereses en el periodo de carencia (Texto modificado del artículo 14.2)

MODIFICACION DEL ARTICULO 28.3.- SUBVENCIONES

Los promotores de viviendas de régimen especial y general que hayan obtenido los prestamos convenidos podaran podrán obtener una subvención, con las siguientes cuantías, que podrán incrementarse cuando las viviendas se ubiquen en un ATPMS;

ARTICULO 28.3.- CUANTIA DE LA SUBVENCION EN PROMOCIONES DE VIVIENDAS PARA ARRENSAMIEN TO A 10 AÑOS

CUANTIAS (euros/m2 útil)

VIVIENDAS DE REGIMEN ESPECIAL

VIVIENDAS DE REGIMEN GENERAL

GENERAL

140 (antes 250)

110 (antes 200)

ADICIONAL POR ATPMS )

GRUPO A

40 (antes 60)

B

20 (antes 30)

C

10 (antes 15)

La subvención se aplicara a los metros cuadrados útiles computables de vivienda, sin incluir posibles anejos a superficies adicionales.

Según la modificación efectuada en el texto del articulo 25.2, una vez transcurridos 10 años desde la calificación definitiva y mientras continúen siendo protegidas, las vivienda de esta modalidad podrían venderse en un precio máximo de hasta 1,5 veces el precio máximo de referencia establecido en la calificación provisional de la misma previamente actualizado mediante la aplicación de la variación porcentual del IPC desde el año siguiente a la calificación definitiva y en las condiciones que establezcan las CCAA.

El programa de Analisis de VIabilidad, GESTINMO, ya incorpora estos cambios en su ultima version 10.3, desde finales del pasado mes de Enero

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