El Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, modifica la la redacción del articulo 10 del Real Decreto 2066/2008, referente al computo y precios máximos de anejos vinculados y no vinculados a la vivienda con el siguiente texto:
los precios máximos de venta y de referencia para el alquiler que establezcan las CCAA estarán referidos a la superficie útil total de la vivienda, y podrán incluir el de un garaje o anejo o aparcamiento de motocicletas y el de un trastero vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda. . Las superficies útiles computables con independencia de que las superficies reales fueran superiores, serán como máximo:
a) 25 m2 para los garajes o anejos, en sótano o cerrados en superficie y 20 m2 para dichos garajes en superficie de parcela y abiertos.
b) En el caso de aparcamientos de motocicletas, 5 y 3 m2, respectivamente.
c) 8 m2 para los trasteros.
El precio máximo del m2 de superficie útil computable será del 60% del correspondiente al m2 de la vivienda en el caso de los garajes o anejos o aparcamientos de motocicletas, en sótano o cerrados, axial como para los trasteros, o del 50% en los demás supuestos.
Dichos precios máximos serán asimismo aplicables a los restantes garajes, garajes, anejos, aparcamientos de motocicletas y trasteros, aunque no estén vinculados en proyecto ni registralmente a la vivienda.
El programa de Analisis de VIabilidad, GESTINMO, ya incorpora estos cambios en su ultima version 10.3, desde finales del pasado mes de Enero
