Viviendas de Protección Pública. Superficie Útil de Trastero

En las Promociones de Vivienda Protegida (VPP o VPO) es importante conocer con precisión los conceptos generales que las definen ya que, de su correcta interpretación depende, no solo la consecución de la calificación de la promoción como protegida, sino la fijación del precio final de venta.

Se entiende por superficie construida de trastero y de instalaciones complementarias, la constituida por su respectiva superficie cerrada, mas la parte proporcional que corresponda a zonas comunes necesarias para su correcto uso y funcionamiento. Por superficie útil de trastero e instalaciones complementarias, la del suelo del mismo, cerrado por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otras zonas de diferente uso, mas , en el supuesto de trasteros, la parte proporcional de pasillos que sirvan de acceso exclusivo a los mismos. De este computo queda excluida la superficie ocupada en planta por las divisiones interiores que existieran, fijas o móviles, por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a un decímetro cuadrado, así como la superficie de suelo con una altura libre inferior a 1,50 m.

Hay que tener en cuenta que en la legislación de cada CCAA existe una definición de superficie útil que puede variar ligeramente sobre la anteriormente considerada, y que en el caso de que no exista legislación autonómica al respecto, se tomara la definición del artículo 4 del reglamento de las VPO, que con independencia de la útil real, esta se obtiene multiplicando por 0,80 la superficie construida.

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