Derecho de Vuelo a cambio de obra
Esta es una modalidad del contrato de aportación, que presenta una serie de peculiaridades que pasamos a resumir.
El derecho de vuelo es un derecho real, reconocido como tal en la legislación hipotecaria, que permite al que lo posee el edificar determinadas plantas sobre o bajo un edificio ya construido.
DERECHO DE VUELO
Articulo 16.2 del Reglamento Hipotecario (texto modificado por el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, que en parte ha sido declarado inconstitucional)
Es el derecho de elevar una o varias plantas sobre un edificio o el de realizar construcciones bajo su suelo, haciendo suyas las edificaciones resultantes, que sin constituir derecho de superficie, se reserva el propietario en caso de enajenación de todo o parte de la finca transmitida a un tercero, será inscribible conforme a las normas del articulo 8y sus concordantes.
En la inscripción se hará constar:
a) Las cuotas que hayan de corresponder a las nuevas plantas en los elementos y gastos comunes o las normas para su establecimiento.
b) Determinación concreta del numero máximo de plantas a construir (precepto declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2000)
c) El plazo máximo para el ejercicio del derecho de vuelo no podrá exceder de 10 años (declarado inconstitucional por idem anterior)
d) Las normas de régimen de comunidad, si se señalaren, para el caso de hacer la construcción.
Utilizando este concepto jurídico, el duelo del solar, cede el derecho de vuelo sobre una edificación al promotor, y a cambio este se obliga a construir para el dueño de dicho solar determinas plantas del edificio.
Con esta operación las plantas del edificio (plantas sótano, baja y siguientes, en su caso), que el promotor construye y termina inicialmente son las que pertenecen al duelo del solar, y el resto de plantas, las ubicadas por encima, las que pertenecen al promotor.
RESERVA DE VUELO
En este caso, la operación es la inversa de la descrita en el epígrafe anterior, ya que el dueño del solar cede el mismo al promotor, para que construya sobre el, determinadas plantas del mismo, reservándose el dueño el derecho de vuelo sobre ellas.

