Aportación de Solar. Modalidades fiduciarias

En las promociones inmobiliarias, de viviendas, terciario o mixtas, una forma de adquisición del solar es la llamada aportación que consiste, precisamente, en entregar el solar al promotor, a cambio de que este se obligue a entregar una parte determinada de la obra terminada. El objetivo propuesto por el cambio de solar por obra puede conseguirse por otras vías alternativas, que pretenden soslayar los problemas de garantías o minimizar costes fiscales, para lo cual se suele acudir a negocios indirectos o simulando las posibles variantes son las siguientes:

a) realizar la construcción a nombre del duelo del solar, que aparece de este modo como único titular del suelo y de l edificio construido sobre aquel, figurando como tal en todos los documentos y expedientes administrativos y fiscales, tales como licencia de obras, declaración de obra nueva, declaraciones de IVA, etc.

b) Realizar la construcción en nombre del promotor, al que no se le transmite el solar en documento publico, y este a su vez, reconoce en documento privado la obligación de transmitir, al dueño del solar, determinados pisos y/o locales.

c) Realizar la cesión de suelo por vuelo en la modalidad de que existe un único titular, que aparece como único promotor, resolviendo por negocio aparte la atribución de las propiedades horizontales que le correspondan al dueño del solar del edificio y la garantía del titular oculto, que puede ser, según los casos, el dueño del solar o bien el promotor

Evidentemente los riesgos que puedan derivarse de este tipo de actuaciones, para el que deposita su confianza, son variados y graves, destacando los casos de fallecimiento del duelo del solar o la insolvencia del promotor o del duelo del solar

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